Exp: 15651
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana SANDRA JUDITH CAMARGO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.121.748, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 696, correspondiente ala niña ADRIAINY ESTHER MILLAN CAMARGO, manifestando que al momento de su presentación por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y por ante el Registro Civil del Estado Zulia, portaba Cédula de Identidad Colombiana, pero que era el caso que en los actuales momentos había adquirido la nacionalidad venezolana siendo portadora de la Cédula de Identidad No. 22.121.748, tal y como se evidenciaba de la Gaceta Oficial No. 5.711 de la República Bolivariana de Venezuela, y en la copia simple de su Cédula de Identidad.
En fecha 03 de Agosto de 2009, se admitió cuanto ha lugar en Derecho, la presente solicitud de rectificación de partida, ordenando la comparencia del ciudadano EUSTOQUIO ANTONIO MILLAN. Asimismo, se ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público así como también la publicación de un Edicto en un diario de circulación nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 215 del Código Civil.
En fecha 10 de Agosto de 2009, la ciudadana SANDRA CAMARGO JIMENEZ, asistida por la Defensora Pública Décima Quinta, diligenció consignando ejemplar del Diario La Verdad, de fecha 08 de Agosto de 2009, en el cuerpo B, página B-2, donde consta la publicación del edicto. Y mediante auto de fecha 10 de Agosto de 2009, el Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico donde aparece publicado el edicto.
En fecha 11 de Agosto de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 18 de Septiembre de 2009, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.
En fecha 24 de Noviembre de 2009, se dio por citado el ciudadano EUSTOQUIO ANTONIO MILLAN y en fecha de Julio de 2009 fue agregada la boleta a las actas del presente expediente.
En la misma fecha, el ciudadano EUSTOQUIO MILLAN PEREZ, asistido por el Defensor Público Décimo, Abogado HENRY ALVAREZ, diligenció dándose por notificado y solicitó al Tribunal se sirviera dictar sentencia en relación a la presente solicitud de Rectificación de Partida.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el No. 15651, observa este Juzgador, que la ciudadana SANDRA CAMARGO JIMENEZ al momento de presentar a su hija por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y por ante el Registro Civil del Estado Zulia, tenía la nacionalidad Colombiana, y que posteriormente adquirió la nacionalidad venezolana portando Cédula de Identidad signada bajo el No.22.121.748, tal como se evidencia de la copia certificada de la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.711 de fecha 22 de Junio de 2004; razón por la cual con respecto al cambio de la nacionalidad y al número de Cédula de Identidad, no hay nada que rectificar en el acta de nacimiento de su hija, ya que para el momento de su presentación la ciudadana antes mencionada era Colombiana; por lo que este Tribunal no tiene nada que rectificar en lo que se refiere a este aspecto, pues no hubo error al momento de extenderse dicha partida de nacimiento con relación a la nacionalidad y al nuevo número de cédula de identidad de la progenitora de la niña de autos; así se declara.
Sin embargo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 17 y 22 establecen los derechos a la Identidad y a documentos Públicos, señalando lo siguiente:
Artículo 17. Derecho a la Identificación.
“Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial de la madre…”
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad.
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.
Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado que la ciudadana SANDRA CAMARGO JIMENEZ adquirió la nacionalidad Venezolana y por lo tanto es portadora de la Cédula de Identidad No. 22.121.748; por lo que en virtud de la copia fotostática de la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela No. 5711 de fecha 22 de Junio de 2004, que consta en el expediente trae por consiguiente que este Tribunal, a fin de garantizarle a la niña ADRIAINY MILLAN CAMARGO su derecho a la identificación y a documentos públicos de identidad, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal en dicha partida, en virtud de que la progenitora de la niña de autos, adquirió la nacionalidad Venezolana y por ende es titular de la Cédula de Identidad No.22.121.748. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) SIN LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña ADRIAINY ESTHER MILLAN CAMARGO, signada bajo el No. No.696, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia.
b) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 696, perteneciente a la niña ADRIAINY ESTHER MILLAN CAMARGO, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que la progenitora de la niña de autos, ciudadana SANDRA CAMARGO JIMENEZ, al momento de presentarla, tenía la nacionalidad Colombiana, pero luego adquirió la nacionalidad venezolana, y por ende es titular de la Cédula de Identidad No. 22.121.748.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil Nueve (2009). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El
Juez Unipersonal Nº 1 Titular,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Titular,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº .- La Secretaria.-
HRPQ/244
Exp. 15651
Exp: 15239
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, de Noviembre de 2.009
199º y 150º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano AURA LUCIA VILLALBA MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V. 22.232.411, y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en el procedimiento de Rectificación de Partida, decidiendo:
A. CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña FRANCHESKA LUCÍA MEZA VILLALBA, inserta bajo el Nº 569, del libro de Registro que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia; solicitada por el ciudadano JESÚS DAVID MEZA GAVIRIA, en consecuencia, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en virtud de que el ciudadano JESÚS DAVID MEZA GAVIRIA, es de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía colombiana N° 1.067.281.410.
B. De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 569, perteneciente a la niña FRANCHESKA LUCÍA MEZA VILLALBA, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que el progenitor de la niña antes mencionada, ciudadano JESÚS DAVID MEZA GAVIRIA, es de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía colombiana N° 1.067.281.410.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
En el día de hoy, de Noviembre de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Magister Angélica María Barrios, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de la ciudadana AURA LUCIA VILLALBA MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.232.411, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.
La Secretaria
Mgs. Angélica María Barrios
EXP: 15239
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