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República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por el ciudadano JUAN LUIS HERRERA PICON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .No.11.866.786, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de madre de sus hijas EUGENIA ISABEL y ESFANY ISABEL HERRERA RIVAS, de once (11) años y seis (06) años de edad respectivamente, asistido por la Abogada en ejercicio JANETH FERNANDEZ COY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.648 quien obra a favor de sus hijas antes mencionadas.

Alega la parte solicitante que en fecha 28 de Marzo de 2008, falleció ab-intestato, la ciudadana ERIKA JOSEFINA RIVAS REYNA, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.919.159 y solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a sus hijas antes mencionadas, como beneficiarias de una póliza de vehículo, contratada en vida con la Empresa ZURICH SEGUROS. SA, por la ciudadana antes identificada.

En fecha 10 de Noviembre de 2009, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 23 de Noviembre de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 25 de Noviembre de 2009 se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque las niñas EUGENIA ISABEL y ESTEFANY ISABEL HERRERA RIVAS son beneficiarias de una póliza de seguro de vehículo contratada en vida con la Empresa ZURICH SEGUROS S.A por la ciudadana ERIKA JOSEFINA RIVAS REYNA, quien era la madre de las niñas de autos.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de las niñas de autos, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la referidas niñas, ya que las mismas son beneficiarias de una póliza de seguro de vehículo, contratada con la Empresa ZURICH SEGUROS S.A por la ciudadana ERIKA JOSEFINA RIVAS REYNA, quien era la madre de las niñas de autos.

Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar a la Empresa Zurich Seguros, SA, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a las niñas antes identificadas, como beneficiarias de una póliza de seguro de vehículo, contratada con la referida empresa aseguradora para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la Compañía ZURICH SEGUROS. S.A con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a las niñas EUGENIA ISABEL y ESTEFANY ISABEL HERRERA RIVAS como beneficiarias de una póliza de seguro de vehículo, contratada con la Empresa Zurich Seguros. CA por la ciudadana ERIKA JOSEFINA RIVAS REYNA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.919.159 y madre de las niñas de autos.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil nueve. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N°_____ La Secretaria -

HPQ/244








República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 16 de Diciembre de 2.008.
198° y 149°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
SEGUROS BANESCO C.A
SU DESPACHO

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 3086, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana SUREENE FLORES MILLANO, titular de la Cédula de Identidad No.11.218.752, actuando en favor del adolescente JONTH HENRY RAMIREZ, este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder al adolescente JONHT HENRY RAFAEL RAMIREZ FLORES como beneficiario de una póliza de vida integral, contratada con la Empresa Bnaesco. CA por el ciudadano JONTH HENRY RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.11.218.752 y padre del adolescente de autos.

DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244