Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: NELIDA YRIS PEROZO BRACHO y JUAN CARLOS LOPEZ
b) En cuanto a la Patria Potestad de la adolescente DAYANA CAROLINA LOPEZ PEROZO, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de la adolescente antes nombrada será ejercida por la madre; en cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hija, cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpan sus labores escolares y horas de descanso, las vacaciones, épocas decembrinas y días feriados serán compartidos en forma alternadas de mutuo acuerdo. Referente a la pensión alimentaría el padre se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) semanales, así mismo los gastos de vestidos, útiles escolares, gastos de recreación, juguetes, medicinas, serán compartidas por ambos padres en partes iguales.
c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a).....