República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA


Consta en los autos solicitud FIJACION DE REGIMEN DE VISITAS, incoada por el ciudadano JORGE LUIS LUGO TROCONIZ, titular de la cedula de identidad N° 7.264.669, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por el Abogado José Labrador Ballestero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.667, en contra de la ciudadana ZENIT YULLINDA PEREZ LEIVA, titular de la cedula de identidad N° 9.715.524, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio de la niña ANDREA CAROLINA LUGO PEREZ, alegando que la mencionada ciudadana ZENIT YULLINDA PEREZ LEIVA; no le permite cumplir con el derecho de Visitar a su hija la niña ANDREA CAROLINA LUGO PEREZ.-

En fecha 09 de Agosto de 2.006, se le dio entrada a la Presente demanda de Fijación de Régimen de Visitas, se formó expediente y se le otorgó numeración 9120.-

En esa misma fecha se ordeno realizar la citación de la demandada y se libró boleta de Citación.-

En fecha 26 de Septiembre de 2006, el ciudadano Alguacil de esta Sala de Juicio, Ronald González, consignó a las actas del presente expediente los recaudos de citación constante de cinco (5) folios útiles, para dejar constancia de no haber encontrada a la ciudadana ZENIT YULLINDA PEREZ LEIVA, antes identificada, para practicar la citación respectiva.

En fecha 25 de Septiembre de 2006, fue notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 29 de Septiembre del 2006, se recibió por ante la secretaria de este Juzgado la respectiva boleta de notificación.
El Diez (10) de Octubre de 2006, el ciudadano JORGE LUIS LUGO TROCONIZ, asistido por el Abogado José Labrador, solicitó la citación por carteles.

Mediante auto de fecha 16 de Octubre de 2006, este Tribunal libró cartel de citación a la ciudadana ZENIT YULLINDA PEREZ LEIVA, titular de la cedula de identidad N° 9.715.524 , de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 19 de Octubre de 2006, la parte actora consignó un ejemplar del Diario La Verdad, donde salio publicado el cartel de citación.

Por medio de auto de fecha 20 de Octubre de 2006, este Juzgado ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico D-4 del Diario La Verdad, donde apareció publicado el cartel de Citación de la ciudadana ZENIT YULLINDA PEREZ LEIVA, antes identificada.

Mediante exposición de fecha 09 de Noviembre de 2006, realizada por la Secretaria de este Tribunal Abogada Angélica Maria Barrios, se dejó constancia de haber cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 16 de Noviembre de 2006, este Tribunal ordenó notificar a la Abogada YONAYDEE LEAL, con el fin de informarle que había sido designada como Defensor Ad-Litem, de la ciudadana ZENIT YULLINDA PEREZ LEIVA, titular de la cedula de identidad N° 9.715.524 , por lo que debía dar su aceptación o excusa para la aceptación del cargo.

En fecha 27 de Noviembre del 2006, fue notificada la ciudadana Abogada Yonaydee Méndez Leal, y en la misma fecha se recibió la respectiva boleta por ante la secretaria de este Tribunal.

Mediante diligencia de fecha 27 de Noviembre del 2006, el ciudadano JORGE LUIS LUGO TROCONIZ, titular de la cedula de identidad N° 7.264.669, asistido por el Abogado José Labrador, solicitó con carácter de urgencia el establecimiento de un Régimen de Visitas Provisional, por cuanto desde hace aproximadamente cinco (5) meses, y debido a la actitud hostil de la ciudadana ZENIT YULLINDA PEREZ LEIVA, titular de la cedula de identidad N° 9.715.524, no ha podido tener contacto con su hija la niña ANDREA CAROLINA LUGO PEREZ

En fecha 07 de Diciembre de 2006, este Tribunal ordenó abrir pieza de medidas, otorgándole la misma numeración de la pieza principal.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que en el presente juicio de FIJACION DE REGIMEN DE VISITAS, incoado por el ciudadano JORGE LUIS LUGO TROCONIZ, titular de la cedula de identidad N° 7.264.669, en contra de la ciudadana ZENIT YULLINDA PEREZ LEIVA, titular de la cedula de identidad N° 9.715.524, el ciudadano actor, antes mencionado solicitó que se estableciera un régimen de visitas provisional a favor de la niña ANDREA CAROLINA LUGO PEREZ.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fundamenta en la doctrina de la protección integral, cuyo punto de partida es “todos los derechos para todos los niños”, pero no se trata de derechos especiales excluyentes, sino derechos especiales cuya finalidad descansa en la idea de reforzar los derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, adecuándolos a los niños y adolescentes como sujetos en formación.

Entre los derechos consagrados a todo niño y adolescente está el de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, derecho éste consagrado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”

Mantener relaciones personales y directas entre padres e hijos, implica mantener el ambiente de la familia de origen, el intercambio de afectos, alegrías, tristezas, experiencias y todas aquellas vivencias del día a día que envuelven al grupo familiar cuando la convivencia es conjunta, y la presencia del guardador o guardadora es un acontecer diario que le permite una participación directa e inmediata en la educación y formación integral del hijo; cuestión que no acontece de la misma manera con el progenitor no guardador.

En esta línea de ideas, y siendo el régimen en referencia una medida preventiva para resguardar los derechos de contacto directo de la niña y del padre mutuamente; este Tribunal considera pertinente fijar un REGIMEN PROVISIONAL DE VISITAS a favor de la niña ANDREA CAROLINA LUGO PEREZ, con la finalidad de darle la oportunidad tanto a la niña de autos como a su padre de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ut supra; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:

 El ciudadano JORGE LUIS LUGO TROCONIZ, podrá retirar a la niña ANDREA CAROLINA LUGO PEREZ, del hogar materno los días Martes, Jueves y sábados de cada semana a partir de la ejecución del presente fallo, desde las tres de la tarde (03:00 p.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.).

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

- FIJAR un REGIMEN PROVISIONAL DE VISITAS a favor de la niña ANDREA CAROLINA LUGO PEREZ, con la finalidad de darle la oportunidad tanto a la niña de autos como a su padre de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:

 El JORGE LUIS LUGO TROCONIZ, podrá retirar a la niña ANDREA CAROLINA LUGO PEREZ, del hogar materno los días Martes, Jueves y sábados de cada semana a partir de la ejecución del presente fallo, desde las tres de la tarde (03:00 p.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.).

No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil Seis. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha, siendo las doce y cinco minutos de la tarde, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 1474 La Secretaria.

HRPQ/ ha
Exp: 9120