PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS interpuesto por las profesionales del derecho Gisela López Atencio y Mirlen Hernández Herrera, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.180 y 77.113, respectivamente, actuando con el carácter de defensoras privadas de los ciudadanos 1. Freddy José Parra Hernández, 2. Marcos Alberto Guerra Rodríguez y 3. Roger Daniel Perozo Chacín, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 15.718.982, 14.511.332 y 11.394.747, respectivamente, dirigido a impugnar la decisión signada con la nomenclatura 3C-1044-2024, dictada en fecha veintiuno (21) de octubre de 2024 por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de conformidad con lo previsto en el artículo 439, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMISIBLE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN presentado por la Fiscalía Cuadragésima Cuarta (44°) del Ministerio Público de la Circunscripción Jud.....