Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha Tres (03) de Octubre de 2013, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos: JAYFRE ANTONIO DIAZ AZUAJE y MICHELL NATALY GRATEROL AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.256.586 y V-23.757.525, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa .....