REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-002128

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102013002946

MOTIVO: ACTA CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: JERRY MAURICE LOSSADA VALBUENA y ANDREA JOSEFINA CUSTODIO DE LOSSADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.602.717 y V-13.659.236, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en Jurisdicción del Municipio Santa Rita del estado Zulia y la segunda domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 20, 15 y 10 años de edad, respectivamente.
ORGANO: DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.

Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, suscrito en fecha Ocho (08) de Octubre de 2013, por los ciudadanos: JERRY MAURICE LOSSADA VALBUENA y ANDREA JOSEFINA CUSTODIO DE LOSSADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.602.717 y V-13.659.236, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en Jurisdicción del Municipio Santa Rita del estado Zulia y la segunda domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de los hijos de ambos, la joven: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 20 años de edad, y los niños y/o adolescentes: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 15 y 10 años de edad, respectivamente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación la ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento, los ciudadanos: JERRY MAURICE LOSSADA VALBUENA y ANDREA JOSEFINA CUSTODIO DE LOSSADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.602.717 y V-13.659.236, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en Jurisdicción del Municipio Santa Rita del estado Zulia y la segunda domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA):
“PRIMERO/ALIMENTACIÓN: El progenitor se compromete a coadyuvar con la alimentación que versa sobre sus hijos dentro de sus posibilidades económicas, especificando un monto de MIL SEISCIENTOS (Bs. 1.600) Bolívares Mensuales que serán depositados en una cuenta de ahorro que se aperturará a nombre de la joven, del adolescente y del niño, ya identificados, en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento (BOD), los primeros 5 días de cada mes para que la ciudadana realice las compras en alimentos nutritivos y balanceados que satisfagan las normas alimenticias de sus hijos. SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos relacionados a consultas médicas, hospitalización y medicamentos, el progenitor manifestó que sus hijos gozan en su totalidad del Seguro la Provisora. TERCERO/EDUCACIÓN: Los gastos referentes a la Educación el progenitor se compromete a cubrir los gastos en su totalidad de útiles y uniformes escolares de sus hijos el adolescente (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) y el niño (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), para el período escolar Septiembre 2013/2014, en cuanto al diario de la merienda se acordó que será de manera compartida una Semana lo dará el progenitor y la próxima semana la progenitora. CUARTO/ROPA Y CALZADO: Ambos progenitores se comprometieron en comprarle a sus hijos ropa diaria y calzado cada vez que ellos lo ameriten. QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimentas correspondientes de navidad y fin de año el progenitor se comprometió a aportar la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000) para los gastos correspondientes a este término, los depositará en la cuenta que se aperturará a nombre de sus hijos las últimas semanas del mes de Noviembre del año 2013, para que la progenitora efectúe las compras en compañía de sus hijos debiendo consignar al progenitor copias de dichos gastos para que este verifique el monto acordado en la audiencia, además de comprometerse el progenitor con entregar el regalo de navidad de sus hijos que será adicional a los Ocho Mil Bolívares, todo esto con el objeto de satisfacer las necesidades espirituales y materiales de sus hijos. SEXTO: En este acto la ciudadana: ANDREA JOSEFINA CUSTODIO DE LOSSADA, acepto EL OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ofrecidas por el ciudadano JERRY MAURICE LOSSADA VALBUENA. Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo Homologue, le de el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido. Es todo…”

Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 LOPNNA
Contenido. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio”
Artículo 317 (LOPNNA)
“El juez o jueza no homologará el acuerdo conciliatorio cuando este vulnere los derechos de los niños, niñas y adolescentes, trate asuntos sobre los cuales no es posible la conciliación, por estar referidos a materias no disponibles o derechos irrenunciables, o verse sobre hechos punibles.”
Artículo 365 (LOPNNA)
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha Ocho (08) de Agosto del 2013, no es contrario a los intereses de la joven y los niños y/o adolescente de autos, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares, tales como la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.