REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA - SEDE CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-002106

SENTENCIA No PJ0102013002937

MOTIVO: ACTA CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)

PARTES: MAGYELLY DEL CARMEN GONZALEZ AMAYA Y JOSE RAMÓN ARAUJO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.748.450 y V-17.820.427, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

HIJA: JORYELIS DEL CARMEN ARAUJO GONZALEZ, de ocho (08) años de edad.

Consta en actas escrito presentado por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, le imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos MAGYELLY DEL CARMEN GONZALEZ AMAYA Y JOSE RAMÓN ARAUJO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.748.450 y V-17.820.427, respectivamente, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña JORYELIS DEL CARMEN ARAUJO GONZALEZ, de ocho (08) años de edad.

PRIMERO/ALIMENTACIÓN: El progenitor se compromete a coadyuvar con la alimentación que versa sobre su hija dentro de sus posibilidades económicas, especificando un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo), semanales que serán entregados a la progenitora en efectivo mediante recibo sellado y firmado todos los días viernes de cada semana además de aportar de manera mensual la cesta de alimentación aportada por la empresa al progenitor para que la progenitora efectúe las compras en alimentos nutritivos y balanceados que satisfagan las normas alimenticias de la niña.
SEGUNDO/SALUD: En progenitor manifestó tener a la niña incluida en el Seguro Médico, Seguros la Occidental, que cubre medicamentos, consultas, hospitalización, y exámenes médicos
TERCERO/EDUCACIÓN: .El progenitor se compromete a asumir los gastos de los uniformes y útiles escolares de la niña en su totalidad, para el periodo escolar Septiembre 2013-2014, y todas las meriendas serán compartidas por ambos progenitores.
CUARTO/ROPA y CALZADO: Ambos progenitores se comprometieron a comprarle a su hija ropa diaria y calzado, cada vez que la niña lo amerite.
QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimentas correspondientes de navidad y fin de año el progenitor se comprometió a aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), para los gastos correspondientes a este término, donde el progenitor irá en compañía de la niña a realizar las compras las primeras semanas del mes de diciembre del año 2013, además de comprometerse a entregar el regalo de navidad de la niña que será adicional a los CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000;oo), todo esto con el objeto de satisfacer las necesidades espirituales y materiales de su hija.
SEXTO: La progenitora ciudadana MAGYELLY DEL CARMEN GONZALEZ AMAYA en este acto aceptó EL OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN prometido por el progenitor ciudadano JOSE RAMÓN ARAUJO RODRIGUEZ.

Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 LOPNNA
Contenido. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio”.

Artículo 365 (LOPNNA) Contenido.
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha treinta (30) de septiembre del 2013, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola las normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares como la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha treinta (30) de Septiembre del 2013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, Regístrese y Archívese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,

ABOG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102013002937.-
EL SECRETARIO,

ABOG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO