Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana KATERINE LALINE ARDILA CHOURIO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.185.087, domiciliada en el barrio San José, calle Miranda casa Nro. 72, de la Población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano ELKIS JOSÉ RINCON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.845.003, quien labora para la compañía INPROLIMCA, (Hidro Lagos), domiciliado en la calle Piar, casa s/n, al lado del.....