REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VP21-J-2011-001539
SENTENCIA INT. No.2263-11
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JESUS MARIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4710615 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASIST.: JORGE LUIS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 116607.
NIÑOS: (cuyos nombres se omiten conforme al art. 65 de la lopnna), de doce (12) y siete (07) años de edad.
CAUSANTE: DEYANIRA MARGARITA MEDINA CAMACHO, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-10208515.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, el ciudadano JESUS MARIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4710615 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JORGE LUIS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 116607, solicitando sean declarados sus hijos, los niños (cuyos nombres se omiten conforme al art. 65 de la lopnna), de doce (12) y siete (07) años de edad, en su carácter de hijos de la de cujus como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana DEYANIRA MARGARITA MEDINA CAMACHO, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-10208515 y quien falleció Ab-Intestato en fecha seis (06) de agosto de dos mil once (2011).
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, admitió cuanto ha lugar en derecho el día 28 de septiembre de dos mil once (2011), de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que los solicitantes acompañan justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante, copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos de la de cujus y de la respectiva acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos de autos, el causante y el fallecimiento del mismo.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos ALBERTO RAFAEL BRACHO CAMACHO Y JOSE GABRIEL BRACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14901147 y V-1944377, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación a la de cujus y al solicitante de actas, que la de cujus falleció el día 06 de agosto de 2011, que la de cujus deja como únicos y universales herederos a sus hijos antes mencionados.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante con respecto a la de cujus, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se debe declarar como únicos y universales herederos de la ciudadana antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños (cuyos nombres se omiten conforme al art. 65 de la lopnna), de doce (12) y siete (07) años de edad, en su carácter de hijos de la de cujus como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana DEYANIRA MARGARITA MEDINA CAMACHO, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-10208515 y quien falleció Ab-Intestato en fecha seis (06) de agosto de dos mil once (2011), según copia certificada del acta de defunción Nº 476. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2011. 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 2263-11 y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO