REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5164
En el día de hoy catorce ( 14) de Noviembre de 2.011, siendo las once y diez minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa SATECA, ubicado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, acompañado por la ciudadana FLOR MARIA PIRELA BRACHO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.760.161, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ROSALINDA SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.785, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en los Puertos de Altagracia, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana, FLOR MARIA PIRELA BRACHO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.760.161, en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.006.244, a favor del niño ALEXANDER JOSE HERNANDEZ PIRELA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana ALEJANDRA MOYA, titular de la cédula de identidad N° 15.786.259, en su condición de Analista contable. En este estado presente FLOR MARIA PIRELA BRACHO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.760.161, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ROSALINDA SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.785, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretado por el juzgado de la causa. En este estado el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del SALARIO que devenga el ciudadano, ALEXANDER JOSE HERNANDEZ ya identificado en la empresa SATECA; SEGUNDO: UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ ya identificado, por sus servicios prestados en la referida empresa. TERCERO: UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la cantidad que posea el ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ en la CAJA DE AHORROS, que pudiera existir para los empleados de dicha Empresa. CUARTO: UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la cantidad o cantidades que tenga constituido en FIDEICOMISO E INTERESES de FIDEICOMISO con la referida empresa o dentro de la misma. QUINTA: UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las VACACIONES, BONO VACACIONAL, COMISIONES, BONO DE TRANSFERENCIA, UTILIDADES O AGUINALDOS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES u otras cantidades de dinero que por indemnización que, le puedan corresponder al demandado como trabajador de la mencionada empresa. SEXTO: UN CIEN POR CIENTO (100%) de las PRIMAS POR HIJOS, JUGUETES Y UTILES ESCOLARES; SEPTIMO: UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de cualquier cantidad que le pudiera corresponder por su relación laboral con la Empresa SATECA, en caso de retiro, despido, jubilación o muerte. Se le informa al notificado que las cantidades a retener de los conceptos mencionados en los numerales 1, 5 y 6 podrán ser entregados directamente a la ciudadana FLOR MARIA PIRELA BRACHO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.760.161 y a tal efecto el patrono podrá abrir una cuenta de ahorro a nombre de la misma para tal fin o remitirlas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Expediente Nº 1968-11. Así mismo las cantidades de dinero a ser retenidas correspondiente a los numerales 2, 3, 4 y 7 deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al expediente Nº 1968-11. Siendo las cuatro y cuarenta minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado, uno se agrega al despacho de medida y el otro se agrega a la carpeta de medidas ejecutadas.

ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZA

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.




EL NOTIFICADO



LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES