En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia PRIMERO: Vista la Admisión de hechos realizada por el Acusado se declara CULPABLE al ciudadano EDUIN ENRIQUE RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 13-06-1986, de estado civil concubino, de profesión u oficio operador, titular de la cedula de identificación Nº v- 17.480.771, hijo de Cecilia Rodríguez Y Remberto Rodríguez, residenciado en el barrio servio tulio peña, en la calle ciega, casa color verde, a una cuadra del abasto, en Machiques, Estado Zulia, teléfono 0263-887.57.30, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en consecuencia se condena a cumplir la pena en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. SEGUNDO: En cuanto a su condición de libertad será el Tribunal de Ejecución quien determine la misma. TERCERO: No se condena a costas procesale.....