REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1317-11
Admisión Recurso Contencioso

En fecha 12 de julio de 2011 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por el ciudadano Juan Carlos Fernandez, asistido por el Jesús Rincon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.752 y actuando en su carácter de presidente de la sociedad de Comercio Inversiones Maracaibo, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 24 de abril de 2006, bajo el Nro. 24, Tomo 46-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. 30664615-9, contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA-2011-50026 del 23 de mayo de 2011 que confirmó los reparos formulados en el Acta de Reparo signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DF-2010-IVA-0234/01 en materia de retenciones de Impuesto al Valor Agregado.
El 28 de julio de 2011 el ciudadano Juan Carlos Fernandez en su carácter de presidente de la sociedad de comercio Inversiones Maracaibo confirió poder apud acta a los abogados Jesús Rincon Pírela, Oscar Vinicio Vivas Landino, Luis Trujillo Escandon y Deylibeth Cristina Pernia inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 40752, 51.655, 42942 y 148.321.
El 29 de marzo de 2012 el abogado Jesús Rincon presentó escrito de reforma.
El 30 de marzo de 2012 el ciudadano Juan Carlos Fernandez en su carácter de presidente de la empresa recurrente confirió poder apud acta a los abogados Julio Rosales Sanchez, Haidelina Urdaneta Herrera y Liliana Tavares de Alfani, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 98.643, 22.866 y 33.763.
El 25 de enero de 2013 el abogado Julio Rosales presentó escrito de reforma.
El 5 de marzo de 2013 luego de la revisión de las actas este Tribunal acordo notificar de la recepción del recurso y de las reformas presentadas a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente de la Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
El 23 de abril de 2013 el abogado Carlos Velásquez en su carácter de apoderado judicial sustituto del Procurador General de la Republica consignó copia certificada del expediente administrativo.
El 13 de agosto de 2013 el Alguacil consigna los oficios correspondientes a la notificación del Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente de la Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:

Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a la recurrente en fecha 31 de mayo de 2011 en la persona de la ciudadana Yhajaira Pogiolo, quien se identificó con la cédula de identidad Nro. 8.360.013, en su carácter de auditor; en consecuencia, la notificación surte efectos al 5 día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 2001 es decir el 31 de mayo de 2012.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado el, 5 de junio de 2011, hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, el 12 de julio de 2011, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 6,7,8,9,10,13,14,15,16,17,20,21,22,27,28,29 y 30 de junio de 2011 y 1,5,6,7,8 y 12 de julio de 2011; por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el recurso. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra la Resolución signada con letras y números Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA-2011-50026 del 23 de mayo de 2011 que confirmó los reparos formulados en el Acta de Reparo signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DF-2010-IVA-0234/01 en materia de retenciones de Impuesto al Valor Agregado
Por su parte, el artículo 242 del Código Tributario, los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara

3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el ciudadano Juan Carlos Fernandez Almarza, asistido por el abogado Jesús Rincon Pírela antes identificado, actuando en su carácter de presidente de la sociedad de Comercio Inversiones Maracaibo, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 24 de abril de 2006, bajo el Nro. 24, Tomo 46-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. 30664615-9 , manifiesta que actúa en representación de la recurrente consigna copia del acta constitutiva de la mencionada empresa, tal como se evidencia desde el folio 22 al folio 40 del expediente judicial. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa la mencionada abogada, en representación de la recurrente y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001.
Dispositivo.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por ciudadano Juan Carlos Fernandez, asistido por el Jesús Rincon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.752 y actuando en su carácter de presidente de la sociedad de Comercio Inversiones Maracaibo, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 24 de abril de 2006, bajo el Nro. 24, Tomo 46-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. 30664615-9, contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA-2011-50026 del 23 de mayo de 2011 que confirmó los reparos formulados en el Acta de Reparo signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DF-2010-IVA-0234/01 en materia de retenciones de Impuesto al Valor Agregado.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Procurador General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. ILiana Contreras Jaimes. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ______ - 2013.- Asimismo, se libró oficio Nro. ______-2013 dirigido al Procurador General de la República. La Secretaria,

ICJ/an