declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el No.66, con fecha Diecisiete (17) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia; en consecuencia queda rectificada el acta de nacimiento del referido niño antes nombrado, en virtud de que el segundo apellido del mismo es NAVEDA.-
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen.....