REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Maracaibo, 14 de Octubre de 2.005
195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de CONVENIO DE REGIMEN DE VISITAS, emanada de la Fiscalía VIGESIMO NOVENA (29) del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y familia, relacionada con los ciudadanos ANA ISMENIA MOLERO y FREDDY ORLANDO MORENO LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.737.866 y V-16.647.113, respectivamente, a favor y único interés del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), de cuatro (04) años de edad, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, esta Fiscal interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños y/o adolescentes de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento.
Mediante esta sentencia de fecha 14 de Octubre de 2.005, este Tribunal, procede a ADMITIR por cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 385:
“El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tienen derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenio de Régimen de Visitas celebrado entre los ciudadanos ANA ISMENIA MOLERO y FREDDY ORLANDO MORENO LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.737.866 y V-16.647.113, respectivamente. Al presente Convenio de Régimen de Visitas; se le da el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ANA ISMENIA MOLERO y FREDDY ORLANDO MORENO LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.737.866 y V-16.647.113, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) EXPÍDASE una (01) copia certificada de los recaudos consignados; así mismo de la presente homologación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior resolución en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año 2.005, bajo el No. 91.-

EMCH/kassiel
Exp. 07719.-