REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N°4
PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente procedimiento por solicitud de HOMOLOGACION DE CONVENIO PENSION ALIMENTARIA, emanado de la Defensorìa del Niño y del Adolescente de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, celebrado por los ciudadanos MADELEN BEATRIZ VILLALOBOS GONZALEZ y LUIS ANTONIO MORILLO VILLALOBOS, titular de las cedulas de identidad Nos 9.742.910 y 12.218.565, respectivamente, a favor y único intereses de la niña (Se omiten los nombres de los Niños y/o Adolescentes por razones de confidencialidad).
En auto de fecha 02 de Diciembre de 2004,este tribunal admitió la solicitud y ordeno la notificación de la fiscal especializada del ministerio publico, la cual se dio por notificada en fecha 04 de octubre de 2005, siendo consignada la respectiva boleta de notificación, por la alguacil natural de este Tribunal el día 13 de octubre de 2005.
PARTE MOTIVA
UNICO
En tal sentido, evaluados como han sido todas las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala N°4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
ARTICULO 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste l demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.
ARTICULO 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la Homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos up supra señalados; en virtud de ello, esta juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente convenimiento de Alimentos celebrado entre los ciudadanos MADELEN BEATRIZ VILLALOBOS GONZALEZ y LUIS ANTONIO MORILLO VILLALOBOS, antes identificados.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala e Juicio-Juez Unipersonal N°4, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
A) APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MADELEN BEATRIZ VILLALOBOS GONZALEZ y LUIS ANTONIO MORILLO VILLALOBOS, antes identificados. Se le da el carácter de cosa juzgada, formal mas no material. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N°4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco (2.005). 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°4:
DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
LA SECRETARIA:
LORENA RINCON PINEDA
En la mima fecha, previo anuncio de la Ley a las puertas del despacho, se dicto y publico la anterior sentencia Interlocutoria quedando anotado bajo el N° 86 en la carpeta llevada por este tribunal durante el presente mes y año.
EXP 06400
EMCH/kassiel
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