Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO GONZALEZ RIJO y ADRIANA CAROLINA MOLINA MARCANO, ya identificados.
a) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha nueve (09) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal y como se evidencia en el Acta de Registro Civil de Matrimonio Nº 348, expedida por la misma.
b) En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, se acoge a lo acordado por las par.....