REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 14 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-001772
SENTENCIA No. PJ0122014001175.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE DINERO
SOLICITANTE: EDDIE JOSE GONZALEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12466520.
BENEFICIARIOS: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), representados por la ciudadana MARYURI ANTONIA MENDEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-14582981 y la niña (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) representada por la ciudadana VERONICA DEL CARMEN VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° 18342982.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas oficio N° 1j-1930-14 emitido por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, mediante el cual consigna dos (02) cheques de gerencia N° 00104582 y 00104595, librados contra el Banco Provincial, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40000,oo) y VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20000.oo), a nombre de las ciudadanas MARYURI MENDEZ y VERONICA VILLASMIL, en beneficio de los niños antes identificados, en virtud del acuerdo reparatorio celebrado por ante ese Juzgado.
Este Tribunal ADMITE el presente asunto y se ordena aperturar la respectiva cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banco Bicentenario, consignando los mencionados cheques de gerencia.
PARTE MOTIVA
Con este antecedente esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, procede a hacer las siguientes consideraciones:
Artículo 26 CRBV. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 51 CRBV. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
Artículo 257 CRBV. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. (Subrayado de este Tribunal)
Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 267 CC.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Planteada la situación y de conformidad con los precedentes artículos de la Carta Magna, así como los principios elementales del proceso: economía procesal, concentración y por supuesto la tutela judicial efectiva, revisadas las actuaciones y elementos que conforman el presente asunto considera quien juzga, que a los fines de garantizar los derechos humanos de los niños de autos y mejorar la calidad del servicio, eficiencia y eficacia de este Órgano Jurisdiccional, asimismo teniendo como norte el Interés Superior del Niño, y toda vez que el dinero consignado viene a constituir un beneficio para dichos niños, resulta procedente acordar la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Bicentenario, a nombre de los niños (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), siendo autorizada la ciudadana MARYURI ANTONIA MENDEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-14582981 y una cuenta de ahorros a nombre de la niña (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), siendo autorizada la ciudadana VERONICA DEL CARMEN VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° 18342982, en su carácter de progenitora a quien de conformidad con el artículo 364 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, le corresponde la representación y administración de los bienes de sus hijos; dicha cuenta bancaria estará bajo la custodia de este Tribunal, asimismo fijar la cuota mensual a favor de los niños, y así instrumentalizar la CONSIGNACIÓN DE DINERO realizada por el ciudadano EDDIE JOSE GONZALEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12466520. Así se Establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
• APERTURAR una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BICENTENARIO, a nombre de los niños (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)
, y (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), siendo autorizadas las ciudadanas MARYURI MENDEZ y VERÓNICA VILLASMIL, titulares de las cedulas de identidad No. V-14582981 y V-18342982, en su carácter de progenitoras, a quien de conformidad con el artículo 364 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, le corresponde la representación y administración de los bienes de sus hijos; dichas cuentas bancaria estarán bajo la custodia de este Tribunal, por lo cual se libra lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. OFICIESE. Bajo el N° 0942 -14.-
• CONCEDER AUTORIZACION SUFICIENTE, a las ciudadanas MARYURI MENDEZ y VERÓNICA VILLASMIL, titulares de las cedulas de identidad No. V-14582981 y V-18342982, actuando en representación legal de los niños de autos, para que reciban las cantidades de dinero en la forma que establezca este tribunal.
En consecuencia, queda resuelta la presente CONSIGNACIÓN DE DINERO realizada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, a favor de los niños (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA).
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copia certificada a la parte interesada. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204º de la independencia y 155º de la federación.
Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
Secretaria
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0122014001175, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.
Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
Secretaria
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