REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 14 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2013-000444
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° PJ0122014001173
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE DEMANDANTE: ENDER GREGORIO FERRER ALVAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.087.316, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: BETSY CELIBEE CONEGAN TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.127.
PARTE DEMANDADA: GLENIS MAGDALENA GONZALEZ CHUELLO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.872.715, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITE CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013), el ciudadano ENDER GREGORIO FERRER ALVAREZ, antes identificado, asistido por la abogada BETSY CONEGAN, también identificada, presentando demanda de Divorcio Ordinario contra la ciudadana GLENIS MAGDALENA GONZALEZ CHUELLO, fundamentando la misma en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil venezolano.
En fecha veintiocho (28) del mismo mes y año, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Consta en actas notificación de la representación fiscal de fecha nueve (09) de julio de 2.013, así como la certificación de la notificación de la ciudadana GLENIS MAGDALENA GONZALEZ CHUELLO, de fecha quince (15) de enero de 2.014.
En fecha ocho (08) de agosto de 2.014, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación entre las partes intervinientes en el presente asunto, luego de haberse cumplido el lapso para la contestación a la demanda reconvencional.
Siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.

PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, esta Juzgadora Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, DECLARA:

• PRIMERO: TERMINADO el proceso en el presente asunto de DIVORCIO ORDINARIO intentado por el ciudadano ENDER GREGORIO FERRER ALVAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.087.316, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena devolver los documentos originales consignados en el libelo de demanda.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, extensión Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria fuerza de definitiva bajo el N° PJ0122014001173.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO


OJA/YCH.-