En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS GARCÍA PLADANO, a los ciudadanos LUCÍA DEL CARMEN ÁLVAREZ DE GARCÍA, MARY VICTORIA GARCÍA ÁLVAREZ, LUIS GARCÍA ÁLVAREZ, FRANCISCO GARCÍA ÁLVAREZ, CARMEN ELENA GARCÍA ÁLVAREZ y JOSÉ GUILLERMO GARCÍA ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 3.392.427, V-7.756.247, V-7.756.249, V-9.589.426, V-7.756.248 y V-10.451.039, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena el desglose del documento poder inserto del folio veinte (20) al veintidós (22) consignados en las actas, a los fines de que sean entregados a .....