REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, catorce (14) de agosto del año dos mil trece (2013)
203° y 154°
Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por la ciudadana GLAUDIS ISMAR RIVERA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.052.536, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ISABEL GONZÁLEZ M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.434; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella como HEREDERA del extinto JESÚS ENRIQUE PÉREZ GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.975.880, fallecido el día primero (01) de diciembre el año dos mil once (2011), tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 902, libro 04, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1)copia certificada de la sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de Abril del año en curso, signada con el número 126, por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL NÚMERO 04, dentro del expediente 22.485 contentivo de la demanda que por motivo de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO inició la requirente de autos en contra del niño JESUS GABRIEL PÉREZ RIVERA, dentro del cual se declaró CON LUGAR la demanda intentada; en consecuencia, existente la relación concubinaria entre GLAUDIS ISMAR RIVERA TORRES y JESÚS ENRIQUE PÉREZ GONZÁLEZ, antes identificados. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de JESÚS GABRIEL PÉREZ RIVERA, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 40, correspondiente al año dos mil ocho (2008), de la cual se evidencia que el niño identificado es hijo del causante y la requirente de autos. 3) Copia certificada de la DECLARATORIA DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO solicitada por la peticionante de marras en representación del niño JESÚS GABRIEL PÉREZ RIVERA ante el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL NÚMERO 02, la cual cursó con el número de expediente 04626 de la nomenclatura llevada por ese despacho; dentro del referido proceso, en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil doce (2012) se declaró al niño JESÚS GABRIEL PÉREZ RIVERA como único y universal heredero del causante de autos, dejando a salvo los derechos de terceros. 4) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos LUIS ALBERTO VÁSQUEZ PULGAR y HEROLIDA MARGARITA RODRÍGUEZ DE TORRES, titulares de la cédula de identidad número V-12.948.383 y V-4.704.873, respectivamente, quienes manifestaron que la solicitante es heredera del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara también HEREDERA del De Cujus JESÚS ENRIQUE PÉREZ GONZÁLEZ, en complemento de la declaratoria ya efectuada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL NÚMERO 02, a la ciudadana GLAUDIS ISMAR RIVERA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.052.536. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha, se expidieron las copias certificadas mencionadas.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
S-232-13