REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, catorce (14) de agosto del año dos mil trece (2013)
203° y 154°

Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana LUCÍA DEL CARMEN ÁLVAREZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.392.427, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL RINCÓN PIRELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.918, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que la acrediten a ella y a los ciudadanos MARY VICTORIA GARCÍA ÁLVAREZ, LUIS GARCÍA ÁLVAREZ, FRANCISCO GARCÍA ÁLVAREZ, CARMEN ELENA GARCÍA ÁLVAREZ y JOSÉ GUILLERMO GARCÍA ÁLVAREZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto LUIS GARCÍA PLADANO, quien era extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-386.801, fallecido el día dieciséis (16) de junio del año dos mil doce (2012), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 382, correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre LUIS GARCÍA PLADANO y LUCÍA DEL CARMEN ÁLVAREZ, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 1.044, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972). 2) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a MARY VICTORIA GARCÍA ÁLVAREZ, levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Carirubana, Distrito Falcón, Estado Falcón, durante el año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), inscrita bajo el número 410; emanada dicha copia, del Registro Principal del Estado Falcón. 3) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a LUIS GARCÍA ÁLVAREZ, levantada por el Alcalde del Municipio Punta Cardón, Distrito y Estado Falcón, durante el año mil novecientos sesenta y tres (1963), inscrita bajo el número 100; emanada dicha copia, del Registro Principal del Estado Falcón. 4) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a FRANCISCO GARCÍA ÁLVAREZ, levantada por el Alcalde del Municipio Los Taques, Distrito y Estado Falcón, durante el año mil novecientos sesenta y cinco (1965), inscrita bajo el número 511; emanada dicha copia, del Registro Principal del Estado Falcón. 5) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a CARMEN ELENA GARCÍA ÁLVAREZ, levantada por el Alcalde del Municipio Punta Cardón, Distrito y Estado Falcón, durante el año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), inscrita bajo el número 224; emanada dicha copia, del Registro Principal del Estado Falcón. 6) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a JOSÉ GUILLERMO GARCÍA ÁLVAREZ, levantada durante el año mil novecientos sesenta y ocho (1968), inscrita bajo el número 1.388; emanada dicha copia de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 7) Copia certificada del acta de defunción de JUAN CARLOS GARCÍA ÁLVAREZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 291, en la cual se indica que el descendiente premuerto del causante tenía diecinueve (19), era soltero y no dejó hijos. 8) Justificativo de Testigos debidamente evacuado ante la Notaria Pública Tercera del Municipios Maracaibo en fecha diez (10) de julio del presente año, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos LEYDA RAFAELA ROSALES DE ACOSTA, MARCO ANTONIO ACOSTA y JACQUELINE DEL CARMEN ACOSTA ROSALES, venezolanos, titulares de la cédula de identidad número V-4.147.303, V-4.329.246 y V-10.412.230, respectivamente, quienes manifestaron que la requirente y sus hijos son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS GARCÍA PLADANO, a los ciudadanos LUCÍA DEL CARMEN ÁLVAREZ DE GARCÍA, MARY VICTORIA GARCÍA ÁLVAREZ, LUIS GARCÍA ÁLVAREZ, FRANCISCO GARCÍA ÁLVAREZ, CARMEN ELENA GARCÍA ÁLVAREZ y JOSÉ GUILLERMO GARCÍA ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 3.392.427, V-7.756.247, V-7.756.249, V-9.589.426, V-7.756.248 y V-10.451.039, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena el desglose del documento poder inserto del folio veinte (20) al veintidós (22) consignados en las actas, a los fines de que sean entregados a la solicitante, previa su certificación. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZA,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

S- 207-13.