REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, catorce (14) de agosto del año dos mil trece (2013).
203° y 154°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO AMADO PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.828.416, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DANIELA ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 197.105, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que lo acrediten a él y a los ciudadanos FEDERICO SANTIAGO AMADO PULGAR y EVA DE LOS ÁNGELES AMADO PULGAR, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los extintos CLEOPATRA PULGAR DE AMADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.110.969, fallecida el día doce (12) de abril del año dos mil trece (2013), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 285, libro 02, correspondiente al año dos mil trece (2013); y de ALEJANDRO AMADO RINCÓN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.653.604, fallecido el día veinticinco (25) de junio del año dos mil trece (2013), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 81, libro I, correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, el solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre ALEJANDRO AMADO RINCÓN y CLEOPATRA PULGAR, ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, signada con el número 1.513, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1964). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GUSTAVO ADOLFO AMADO PULGAR, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 3.312, libro 09, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966). 3) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano FEDERICO SANTIAGO AMADO PULGAR, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.465, libro 07, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969). 4) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana EVA DE LOS ÁNGELES AMADO PULGAR, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 485, libro 02, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972). 5) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ISILO JAVIER PEROZO DELGADO y NINA EUGENIA TRONCONE CORONA, titulares de la cédula de identidad número V-8.508.283 y V-9.735.039, respectivamente, quienes manifestaron que el requirente y sus hermanos, son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus CLEOPATRA PULGAR DE AMADO y ALEJANDRO AMADO RINCÓN, a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO AMADO PULGAR, FEDERICO SANTIAGO AMADO PULGAR y EVA DE LOS ÁNGELES AMADO PULGAR, titulares de la cédula de identidad número V- 7.828.416, V-6.747.629 y V-10.435.680, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cinco (05) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se anotó en el Libro de Control de Solicitudes bajo el número 249-13.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.