Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENCION CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado CORNELIO JOSE BRICEÑO BRACHO, de Nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.493.923, de 33 años de edad, estado civil Casado, Soldador, hijo de Cornelio Briceño y Cristina de Briceño, residenciado en el Sector la Planta, calle 104, casa numero 72, Mene Grande Municipio Baralt del Estado Zulia, punte de referencia al frente de la Bodega "Hermanos Briceño", por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, como son la inhabilitaci.....