REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 14 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001182
ASUNTO : VP11-P-2008-001182



ACTA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ART. 45 DEL COPP

RESOLUCIÓN: 5C-1116-09.-

En el día de hoy, Viernes, catorce (14) de agosto del año 2009, siendo las 03:37 pm; se constituyó el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas en la Sala No 01, a los fines de llevar a efecto la audiencia oral destinada a verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al ciudadano FRANNY JOSE RIVERO SUAREZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, tipos penales previstos y sancionados en los Artículo 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CAROLINA ALEJANDRA GRANADO ALTUVE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato la Juez del Tribunal abogada CARMEN JOA SOTO, le solicito a la ciudadana secretaria de sala abogada ANAVID DEL VALLE BARROSO GONZALEZ, procediera a verificar la presencia de las partes, anunciando la misma que se encuentran presentes: la Fiscal 47 del Ministerio Publico, Abog. GISELA PARRA, la victima CAROLINA ALEJANDRA GRANADO ALTUVE, el acusado FRANNY JOSE RIVERO SUAREZ, acompañado de su defensor el Abg. ENRIQUE GALEA. Seguidamente se le otorga el derecho del palabra al Fiscal del Ministerio Público abogado GISELA PARRA, quien expuso: “Ciudadana Juez, solicito al Tribunal se verifique si el acusado FRANNY JOSE RIVERO SUAREZ, ha dado cumplimento a las obligaciones impuestas, de ser así solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y en caso contrario, solicito se le extienda un año mas el período de suspensión condicional del proceso, hasta que el imputado cumpla totalmente con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal, y en virtud de efectivamente el ciudadano FRANNY JOSE RIVERO SUAREZ. Asimismo, consigno en este acto constante de diez (10) folios útiles Actas de Audiencias realizadas en la Fiscalía en fecha 01/10/2008 y 03/02/2009, es todo”. Seguidamente se procede a imponer a la acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la República bolivariana de Venezuela y artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido el acusado FRANNY JOSE RIVERO SUAREZ, expuso: “Bueno lo que yo quiero decir es ya por lo menos se han dado cuenta de que cumplí con las obligaciones que me impusieron, pero en cuanto a la perturbación de mi familia no estoy de acuerdo, porque mi familia en ningún momento la ha estado perturbando, a mi me prohibieron ver a los niños, no los veo desde hace cuatro meses, la única persona que le pudieran entregar los niños es a un cuñado y no lo hacen, en el mes de diciembre en las dos fechas festivas no los pude ver, la medida que nos impusieron es que los viernes yo me los podía llevar y regresarlos el domingo y cada vez que los llamo para irlos a buscar me apagan los teléfonos y no me los entregan. Asimismo, solicito que me entregue mis pertenencias personales, Es Todo”: Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. ENRIQUE GALEA, quien expuso: “Ciudadana Juez, me parece que hay una actitud subjetiva de parte de la Fiscal y de la Sra. Carolina Granado, que debe ser considerada por él Tribunal por que si aceptamos el principio de responsabilidad penal es individual y que las medidas de responsabilidad penal son individuales, esta no pueden ser trasladadas a la familia, no se puede endosar al ciudadano FRANNY RIVERO, ya que el ha cumplido con las obligaciones impuestas por el tribunal. La defensa entiende que por el ambiente emotivo que esto envuelve las actuaciones de la Sra. madre del señor FRANNY RIVERO, pues la propiedad de esa casa es de ella, por lo cual solicito que al Tribunal que desestime, porque no se esta juzgando aquí la actitud de los familiares. En consecuencia consta las actuaciones y cumplimiento de mi defendido adaptándose a lo impuesto por el Tribunal, por lo que cualquier apreciación de la ciudadana Carolina Granado correría el riesgo de caer en el campo subjetivo, ruego al tribunal la sinersis adecuada de lo cual no dudo, a fin de la solicitud propuesta por la defensa sea admitida, Es Todo.”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadana CAROLINA ALEJANDRA GRANADO ALTUVE quien expuso: “Con respecto a lo que es el hostigamiento siempre que iban a ser la limpieza llegaba la mama o la hermana y me decían que yo no tenia que meter a nadie ahí, y me decían que me iban a llamar a la Guardia porque yo no tenia que meter a nadie ahí. Cuando iba a pintar la casa en Diciembre me decían que yo no tenia que meter a nadie ahí, yo les pedí a los empleados de la Alcaldía que me ayuden con la limpieza de la casa. Se ha buscado todos los abogados del mundo, y con respecto a lo que el dice que el no ve a sus hijos, eso no es así, yo lo que quiero es que la familia no me moleste, es Todo”: De inmediato el Juez solicito a la ciudadana secretaria expusiera a los presentes cuales habían sido las condiciones impuestas en fecha 25 de junio del año 2008, al imputado FRANNY JOSE RIVERO SUAREZ y el lapso en cuestión, señalando la ciudadana secretaria que dichas condiciones eran: 1.- Presentarse por ante este Tribunal, específicamente por la Oficina de Atención al Público (OAP) cada treinta (30) días. 2.- Permanecer en el mismo domicilio. 3 Cancelar la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs F 150) semanal mas los gastos de útiles, uniformes, y en diciembre cuota especial a los fines de los gastos de ropa y juguetes para los niños y que deberán ser depositados en la cuenta de la victima de autos la cual será proporcionada posteriormente por la victima al acusado. 4.- La ciudadana CAROLINA ALEJANDRA GRANADO ALTUVE, deberá vivir en el domicilio medida que queda ratificada desde el inicio de la investigación. 5.- Prohibición de acercarse a la víctima CAROLINA ALEJANDRA GRANADO ALTUVE. 6.- Cancelar la cantidad seis mil bolívares fuertes (Bs F 6.000,oo ) las cuales deberá cancelar la cantidad de mil bolívares mensuales (Bs F 1.000,oo) a partir del 15-07-08 y mensual hasta completar la cuota las cuales deberá ser canceladas en la cuenta de la víctima, semanales por concepto de indemnización, de conformidad con el artículo 61 de la ley especial. 7.- Se ordena Oficiar a la Policía Regional de Valmore Rodríguez a los fines de que acompañe al ciudadano Franny Rivero a la casa donde reside la víctima de autos para que lleve los bienes muebles y retire sus pertenencias personales, para lo cual deberá acreditar a este tribunal en el lapso de un (01) AÑO. Ahora bien, en virtud que no ha cumplido las condiciones establecidas en la Suspensión Condicional de la Prosecución del Proceso, dictada en el acto de audiencia Preliminar celebrada en fecha 25-06-08. En consecuencia este Tribunal considera que lo procedente en derecho es AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA POR SEIS (06) MESES MAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 numeral 2° Código Orgánico Procesal Penal por lo que en consecuencia, se imponen las siguientes obligaciones que deberá cumplir el mencionado ciudadano: 1.- Presentarse por ante este Tribunal, específicamente por la Oficina de Atención al Público (OAP) cada treinta (30) días. 2.- Permanecer en el mismo domicilio. 3 Cancelar la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs F 150) semanal mas los gastos de útiles, uniformes, y en diciembre cuota especial a los fines de los gastos de ropa y juguetes para los niños y que deberán ser depositados en la cuenta de la victima de autos la cual será proporcionada posteriormente por la victima al acusado. 4.- La ciudadana CAROLINA ALEJANDRA GRANADO ALTUVE, deberá vivir en el domicilio medida que queda ratificada desde el inicio de la investigación. 5.- Prohibición de acercarse a la víctima CAROLINA ALEJANDRA GRANADO ALTUVE. 6.- Se ordena Oficiar a la Policía Regional de Valmore Rodríguez a los fines de que acompañe al ciudadano Franny Rivero a la casa donde reside la víctima de autos para que lleve los bienes muebles y retire sus pertenencias personales. Se le informa al acusado FRANNY RIVERO SUAREZ, que el incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a aplicar inmediatamente la pena correspondiente por los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, tipos penales previstos y sancionados en los Artículo 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la admisión de los hechos proferida por el acusado de autos, en el acto de audiencia preliminar celebrada en fecha 25-06-08 por ante este Despacho. Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA SEIS (06) MESES MAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 numeral 2° Código Orgánico Procesal Penal por lo que en consecuencia, se imponen las siguientes obligaciones que deberá cumplir el ciudadano FRANNY RIVERO: 11.- Presentarse por ante este Tribunal, específicamente por la Oficina de Atención al Público (OAP) cada treinta (30) días. 2.- Permanecer en el mismo domicilio. 3 Cancelar la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs F 150) semanal mas los gastos de útiles, uniformes, y en diciembre cuota especial a los fines de los gastos de ropa y juguetes para los niños y que deberán ser depositados en la cuenta de la victima de autos la cual será proporcionada posteriormente por la victima al acusado. 4.- La ciudadana CAROLINA ALEJANDRA GRANADO ALTUVE, deberá vivir en el domicilio medida que queda ratificada desde el inicio de la investigación. 5.- Prohibición de acercarse a la víctima CAROLINA ALEJANDRA GRANADO ALTUVE. 6.- Se ordena Oficiar a la Policía Regional de Valmore Rodríguez a los fines de que acompañe al ciudadano Franny Rivero a la casa donde reside la víctima de autos para que lleve los bienes muebles y retire sus pertenencias personales. Se ordena oficiar a la Policía Regional Valmore Rodríguez a los fines que acompañe al ciudadano FRANNY RIVERO a retirar sus pertenencias. Se deja constancia que las partes solicitaron copia simple de la presente acta la cual se acordó proveer. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN JOA SOTO


EL IMPUTADO

FRANNY JOSE RIVERO SUAREZ

LA FISCAL 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR

LA DEFENSA PRIVADA

ABG. ENRIQUE GALEA


LA VICTIMA

CAROLINA GRANADO



LA SECRETARIA DE SALA No.4

Abogada. ANAVID DEL VALLE BARROSO GONZALEZ


En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el No. 5.C-1116-09

LA SECRETARIA DE SALA No.4

Abogada. ANAVID DEL VALLE BARROSO GONZALEZ