REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 14 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-004752
ASUNTO : VP11-P-2006-004752

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.-

Resolución No. 5C- 1115-09.-

En la Audiencia del día de hoy, Viernes, catorce (14) de agosto del año 2009, siendo las una y treinta de la mañana (1:30 pm), previo lapso de espera, día y hora fijado previamente por este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para celebrar LA AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, con ocasión al ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCAL interpuesto por la Fiscal Cuadragésima Segunda del Ministerio Público, interpuesta en contra del imputado CORNELIO JOSE BRICEÑO BRACHO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- La presente audiencia es presidida la presente Audiencia por la DRA. CARMEN JOA SOTO, en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas; actuando como Secretaria de Sala la Abogada YORLENY ORTIZ MARÍN. La Juez de Control, constituido en la sala de este despacho, le ordena a la Secretaria proceda a verificar la presencia de las partes, evidenciándose que se encuentran presente la Abogada ISIS FREAY MENDOZA, Fiscal Cuadragésima Segunda Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el imputado CORNELIO JOSE BRICEÑO BRACHO, inasistente su defensora Abog. MONICA BERMUDEZ. Seguidamente el imputado CORNELIO JOSE BRICEÑO BRACHO, solicito el derecho de palabra y expuso: “Revoco en este acto como mi defensora a la Abogada MONICA BERMUDEZ, y solicito se me designe un defensor publico, Es todo”. Seguidamente visto lo expuesto por el imputado se hizo el llamado a esta sala de audiencias al defensor público de turno, recayendo tal designación en la Abog. ELIETH MATA GARCIA, Defensora Publica Octava, quien estado presente fue notificada de la designación recaída en su persona, exponiendo la misma: “Acepto el cargo como defensora del ciudadano CORNELIO JOSE BRICEÑO BRACHO, Es todo”. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 125, 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorgo un lapso prudenciar a la defensa a los fines de que se impusiera de las actas. Seguidamente este Tribunal pasa a declarar abierta la presente Audiencia haciéndole saber a las Partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, que en la presente Audiencia no se admitirán cuestiones de fondo, las cuales son propias del Juicio Oral y Público; de igual manera y en base a la misma disposición este Juzgador, les hace saber a las Partes y en Especial al Imputado sobre LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO contenidas en la Sección I, II, III y IV del Capítulo Tercero del Título Primero del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales contienen los Artículos 37 al 46 y que están referidos al Principio De Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso previa Admisión de los Hechos, Acuerdos Reparatorios, y sobre la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de Los Hechos, que pudieran solicitar conforme a lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal pasa a cederle el derecho de palabra al Representante del Ministerio a los fines de que exponga los fundamentos de su Acusación, y pasa a exponer en la forma siguiente: “Ciudadano Juez, ratifico el escrito acusatorio presentado en tiempo hábil, en fecha 30 de marzo del año 2009, en contra del imputado CORNELIO JOSE BRICEÑO BRACHO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto consideración esta representación Fiscal que los hechos ocurridos el día 14-06-2006, explanados en la Acusación Fiscal se subsumen en el tipo penal antes especificados. Ratifico todas las pruebas presentadas tanto las testimoniales como las documentales, por ser pertinentes y necesarias para demostrar la responsabilidad penal del Imputado CORNELIO JOSE BRICEÑO BRACHO, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestos en el escrito acusatorio presentado. Solicito sea admitida y se fije el juicio oral y público, y sean admitidas las pruebas ofertadas en el escrito acusatorio por ser las mismas útiles, legales, necesarias y pertinentes, así como se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad al ciudadano CORNELIO JOSE BRICEÑO BRACHO, Es todo”. Seguidamente se le cede la Palabra al Imputado CORNELIO JOSE BRICEÑO BRACHO, impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la República bolivariana de Venezuela y artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que exponga si desea declarar, luego de haber sido impuesta del Precepto Constitucional, a los fines de que expongan a bien lo que tengan que exponer y expuso: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Abog. ELIETH MATA GARCIA, quien expuso: “Ciudadano Juez, por cuanto mi defendido me ha manifestado su deseo libre y voluntario de hacer uso del procedimiento por Admisión de hechos, solicito que una vez admitida la acusación, sea impuesto nuevamente del medio alternativo, solicitando la rebaja del límite inferior de la pena a imponer, y le sea rebajada la mitad de la pena, por no ser un hecho violento y no estar exceptuado de lo establecido en la norma. Igualmente solicito se mantenga la medida cautelar por haber cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones, es todo”. Este Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes procede a decidir a las solicitudes presentadas por las partes intervinientes en el presente asunto de la siguiente manera: Efectivamente se hace una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos que dieron origen a la investigación y de la cual resultó imputado el ciudadano CORNELIO JOSE BRICEÑO BRACHO. Igualmente se expresan los fundamentos de la imputación o que sustentan en todo caso lo hechos así como también las pruebas para ser recepcionadas por el Juez de Juicio en su oportunidad procesal, hechos éstos que se subsumen dentro del tipo penal por el cual el Ministerio Público ha presentado la acusación en contra del Ciudadano CORNELIO JOSE BRICEÑO BRACHO, es decir que la conducta desplegada por esta tal y como fue reflejado en el respectivo acto conclusivo, perfectamente encuadra en el tipo penal establecido en el artículo 277 del Código Penal, por lo que a criterio de este Tribunal, habiendo cubierto todos los extremos a que hace referencia el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como requisitos legales previsto en la norma procesal, es decir, señala con precisión los datos que sirven para la identificación del Imputado, su domicilio, la identificación de la Defensa; la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado al indicar con precisión, y el precepto legal aplicable así como todos los medios de prueba ofertados y sobre la base de su probanza, por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad procesal, tal como lo establece el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el numeral 9 del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, los cuales se encuentran explanados en el escrito acusatorio presentado la representante del Ministerio Publico; por cuanto son legales, licitas, pertinentes y necesarias para acreditar los hechos en que el Ministerio Publico fundamenta su pretensión, así como la admisión del principio de la comunidad de la prueba. Seguidamente una vez admitida la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, el Juez informó al Acusado y a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos que a la víctima y al imputado consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 120, 125 y 131. Seguidamente, se le pregunto al Acusado CORNELIO JOSE BRICEÑO BRACHO, a los fines de que informe al Tribunal si va a ser uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento especial por Admisión de Hechos, que le han sido explicadas y expone: “Si, admito los hechos por el cual el ministerio publico me Acusa y así mismo acepto la Responsabilidad Penal que ellos acarrea, solicitando se me imponga la pena, es Todo.”. De conformidad a lo expresado en el numeral 6° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Control escuchada como fue la solicitud presentada por el Ciudadano CORNELIO JOSE BRICEÑO BRACHO, y por su Abogada de la Defensa de acogerse el Acusado de autos a la institución del procedimiento por Admisión de los Hechos incriminados por el despacho fiscal, como se encuentra dispuesto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien preside este Despacho de Instancia Judicial, considera que la institución del procedimiento por Admisión de los Hechos, se fundamenta en la procedencia del procedimiento especial que tiene como requisito previo la procedencia de la Admisibilidad de la Acusación, basada en el control formal y material del escrito acusatorio, tal y como se realizó en el presente acto, por lo que considerando que la petición del Imputado de autos se encuentra ajustada a la norma procesal procede en este acto a imponer de forma inmediata la pena correspondiente por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Procediendo en este acto al calculo de la pena correspondiente del Imputado CORNELIO JOSE BRICEÑO BRACHO, ampliamente identificada en actas el cual solicita la aplicación inmediata de la pena, siendo que este despacho estimo lo procedente este pedimento de los hechos, se evidencia que el acusado de autos admitió los hechos por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal. Se procede a realizar la pena correspondiente y se procede al cálculo de la pena. El delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, establece como pena a imponer de tres (03) a cinco (05) años, siendo aplicable el término medio de la pena de conformidad con lo previsto en el articulo 37 del Código Penal, siendo la pena resultante de cuatro (04) años de Prisión, y siendo que el imputado es no tiene antecedentes penales se rebaja la pena a un (01) año de conformidad con el artículo 74 del Código Penal, quedando la pena a imponer de tres (03) años de prisión y por cuanto el imputado se acogió al Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el Libro Tercero Titulo III del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente la rebaja de la mitad de la pena aplicable al caso concreto, por cuanto no hubo violencia en la comisión del delito, por lo que de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dando como resultado la pena a cumplir en definitiva de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se da continuidad Procesal a la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, la cual pesa sobre la referida procesada CORNELIO JOSE BRICEÑO BRACHO, hasta tanto el Tribunal de Ejecución resuelva sobre la forma de cumplimiento de la pena. Así se Decide.- En razón de las consideraciones antes expuestas y con marcado aspecto puntual la Admisión de los hechos por parte del ciudadano Acusado, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: La Admisión Total del Acto conclusivo contentivo del escrito acusatorio presentado por el despacho Fiscal Cuadragésima Segunda del Ministerio Publico, sobre los hechos incriminados al Ciudadano CORNELIO JOSE BRICEÑO BRACHO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos el día 14 de junio del año 2006. SEGUNDO: Se Admiten todas las Pruebas Ofertadas por el representante del Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el ordinal 9 del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por se útiles, legales y pertinentes. TERCERO: SE CONDENA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CORNELIO JOSE BRICEÑO BRACHO, de Nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.493.923, de 33 años de edad, estado civil Casado, Soldador, hijo de Cornelio Briceño y Cristina de Briceño, residenciado en el Sector la Planta, calle 104, casa numero 72, Mene Grande Municipio Baralt del Estado Zulia, punte de referencia al frente de la Bodega “Hermanos Briceño”, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. CUARTO: Se le da continuidad Procesal a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, la cual pesa sobre el ciudadano CORNELIO JOSE BRICEÑO BRACHO, hasta tanto el Tribunal de Ejecución resuelva sobre la forma de cumplimiento de la pena, QUINTO: Este Despacho Judicial informa a las partes que dentro del termino de ley, se dictará el fallo Condenatorio definitivo, y exponiendo de manera sintética en el presente acto la parte dispositiva de la Sentencia Condenatoria.- Así se Decide.- siendo las dos de la tarde (2:00 pm). Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL (S),


DRA. CARMEN JOA SOTO


LA FISCAL 42° (A) MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ISIS FREAY MENDOZA


EL IMPUTADO: CORNELIO JOSE BRICEÑO BRACHO




LA DEFENSORA PUBLICA OCTAVA: ABOG. ELIETH MATA GARCIA



LA SECRETARIA DE SALA N° 1
ABOG. YORLENY NAIRAY ORTIZ MARÍN


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se Registro bajo el No. 5C-1115-09.-

LA SECRETARIA DE SALA N° 1
ABOG. YORLENY NAIRAY ORTIZ MARÍN