Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA FIRME, dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 25-04-01, en contra del penado PEDRO MANUEL FUENMAYOR TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.785.075, actualmente gozando del Beneficio de Régimen Abierto y destacado como lugar de residencia en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. MANUEL MATOS ROMERO", por ser autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del occiso SIXTO BRICEÑO PARDO; todo ello conforme con lo establecido en los Numerales 6to de los Artículos 470, y 471 del Código Orgánica Procesal Penal y el Artículo 473, ejusdem. En consecuencia, se ordena remisión de la .....