Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA, DENOMINADO TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al Penado JOSÉ MANUEL ATENCIO BELLO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.989.557, hijo de los Ciudadanos Salvador Atenció Suárez y de Elsa María Bello Valdez, y residenciado en el Sector Molinete, vía a Carrasquero, al lado del Club Carrasquero, Municipio Mara del Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud del Informe Técnico Nro. 0611, de fecha 15-07-06, y no encontrarse APTO para la medida optada, y al no cumplir con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Par.....