REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 14 DE AGOSTO DEL 2.006
196° y 147°


RESOLUCION N° 667-06. CAUSA NRO 6E-126-02.



Visto el Informe Técnico # 0611, de fecha 15-07-06, suscrita por los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el Penado JOSÉ MANUEL ATENCIO BELLO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.989.557, hijo de los Ciudadanos Salvador Atenció Suárez y de Elsa María Bello Valdez, y residenciado en el Sector Molinete, vía a Carrasquero, al lado del Club Carrasquero, Municipio Mara del Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta como formula alternativa del cumplimiento de pena, denominado TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Del estudio y análisis del Informe Técnico, realizado en fecha 15-07-06 por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (480-481) de la presente causa, se desprende que el Penado JOSÉ MANUEL ATENCIO BELLO, no cumple con los requisitos previstos en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:

 Autocrítica Restringida.
 Sistema Normativo Disfuncional.
 Apoyo Familiar Afectivo.
 Escasa Posición Reflexiva.
 Conducta Poco Previsiva

En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA, DENOMINADO TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al Penado JOSÉ MANUEL ATENCIO BELLO, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. En consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA, DENOMINADO TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al Penado JOSÉ MANUEL ATENCIO BELLO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.989.557, hijo de los Ciudadanos Salvador Atenció Suárez y de Elsa María Bello Valdez, y residenciado en el Sector Molinete, vía a Carrasquero, al lado del Club Carrasquero, Municipio Mara del Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud del Informe Técnico Nro. 0611, de fecha 15-07-06, y no encontrarse APTO para la medida optada, y al no cumplir con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA. Regístrese y notifíquese.-
JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.


EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ.

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 667-06. Se libraron las boletas de notificaciones y se oficio bajo los Nª 4530, 4531-06.-.

EL SECRETARIO,


NQB/yvan.
CAUSA: 6E-0126-02.


"2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular"