REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-6125-06
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
PARTE DEMANDANTE: JAQUELIN COROMOTO SUAREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad Nro. 7.869.822.
ABOGADO ASISTENTE: AURORA CASNOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.599.
PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS TOUMA DUNO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.730.158
ADOLESCENTE: Se omite el nombre del adolescente de conformidad con el articulo 65 de la LOPNA.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, JAQUELIN COROMOTO SUAREZ TORRES, antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio AURORA CASNOVA, antes identificada, a los fines de interponer demanda de Revisión de Sentencia, contra el ciudadano CARLOS LUIS TOUMA DUNO, antes identificado, a favor del adolescente de autos, manifestando que “ En fecha 17 de mayo de 2005, se realizo un convenimiento el cual fue homologado, en fecha 20 de mayo del 2005, estableciéndose la cantidad de doscientos treinta mil bolívares (Bs. 230.000,oo) mensuales a razón de cancelar la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) por concepto de pensión alimenticia, la cantidad de cuarenta mil (Bs. 40.000,oo) por concepto de trasporte y la cantidad de sesenta mil quinientos (Bs. 60.500,oo) por concepto de mensualidad de Colegio, todo hace la suma de doscientos treinta mil bolívares; El ciudadano CARLOS LUIS TOUMA DUNO, se comprometió a suministrar la cantidad de doscientos quince mil bolívares a (Bs. 215.000,oo) por concepto de bono vacacional para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares; EL ciudadano CARLOS LUIS TOUMA DUNO, se compromete a mantener al adolescente en el record de la empresa para la cual labora; El ciudadano CARLOS LUIS TOUMA DUNO, se compromete a suministrar la cantidad de setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000,oo) por concepto de utilidades para la época de navidad y año nuevo; El ciudadano CARLOS LUIS TOUMA DUNO, se compromete a suministrar el 20% por concepto de prestaciones sociales y fideicomiso, las cantidades antes mencionadas fueron convenidas en u momento en que el ciudadano CARLOS LUIS TOUMA DUNO, se encontraba sin empleo debido a que había sido despedido por la empresa ALLOYS, pero actualmente se encuentra laborando para la empresa PDVSA, por cuanto después de haber tratado de cubrir la manutención de mi hijo, con lo dispuesto en el convenimiento más con lo que muy sacrificadamente aporto personalmente para tal fin, se me ha hecho imposible cubrir tales requerimientos, lo cual se ha traducido como ocurre con cualquier déficit en un adeudamiento personal con los gastos mensuales CARLOS ALFREDO TOUMA SUAREZ, que ascienden.
Por los argumentos expuestos solicito que la cantidad por concepto de pensión alimentaría que el ciudadano CARLOS LUIS TOUMA DUNO, le deposita a mi menor hijo sea decretada en el monto de cuatrocientos cincuenta mi bolívares (BS. 450.000,oo) por cuanto el índice inflacionario aumenta día a día solicito la revisión semestral del monto fijado para el Tribunal, si bien es cierto que el ciudadano CARLOS LUIS TOUMA DUNO, tiene tres hijos que representan carga familiar, su esposa MAYRA DEL VALLE GUTIERREZ, se desempeña como Jefe de Recursos Humanos en el Instituto Venezolano se los Seguros Sociales, gozando de beneficios contractuales y del bono de alimentación representado en cesta ticket (BS. 16.850,oo) por cada día trabajado.
Por las razones expuestas solicito sea admitida la presente demanda, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a la Juez Unipersonal No. 1. admitiendo la demanda en fecha 14 de julio de , dándole el curso de ley, ordenándose practicar la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado, del inicio del procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal “c” ejusdem. Consta en autos la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 31 de julio de 2006
Siendo el día y la hora para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes en el presente Juicio de Revisión de Sentencia, se deja constancia que los ciudadanos JAQUELIN COROMOTO SUAREZ TORRES y CARLOS LUIS TOUMA DUNO asistidos por sus abogados asistentes se reunieron con la Juez de este Tribunal, quienes los oriento con relación al presente juicio de Revisión de Sentencia y llegaron a un convenimiento en el presente Juicio, asimismo, el referido convenimiento se consigna a continuación de la siguiente manera:

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
Primero: El ciudadano CARLOS LUIS TOUMA DUNO, ofrece aumentar la pensión de alimentos a doscientos treinta mil bolívares (Bs. 230.000,oo) mensuales y adicionalmente se compromete a depositar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) por concepto de tarjeta de alimentación una vez que la misma sea depositada por la empresa PDVSA al trabajador.
Segundo: El ciudadano CARLOS LUIS TOUMA DUNO, se compromete a suministrar la cantidad de doscientos setenta mil bolívares (Bs. 270.000, oo) por concepto de bono vacacional para cubrir los gastos de uniformes respectivos escolar y adicionalmente la revisión de alimento correspondiente a ese mes.
Tercero: El ciudadano CARLOS LUIS TOUMA DUNO, se compromete a mantener al adolescente de autos, en el record de la empresa PDVSA, para la cual labora.
Cuarto: el ciudadano CARLOS LUIS TOUMA DUNO, se compromete a realizar las gestiones necesarias para obtener el pago de la lista escolar por parte de la empresa PDVSA ya que este es un beneficio que tiene los hijos de los trabajadores y una vez obtenido el pago de la lista escolar se compromete a depositárselo a la ciudadana JAQUELIN COROMOTO SUAREZ TORRES.
Quinto: El ciudadano CARLOS LUIS TOUMA DUNO, ofrece aumentar a un millón de bolívares (Bs. 1.000.000, oo) por concepto de utilidades a fin de satisfacer las necesidades de navidad y año nuevo. Dicha cantidad será depositada en el mes en que las utilidades se le hagan efectivas al trabajador y adicionalmente la pensión de alimentos correspondiente a ese mes.
Sexto: En lo que se refiere al porcentaje de las prestaciones sociales y fideicomiso que es el 20% de las mismas. Se ratifica dicho porcentaje y el oficio dirigido a PDVSA, donde se le hace conocimiento a dicha empresa. Asimismo presente la ciudadana JAQUELIN COROMOTO SUAREZ TORRES, identificada en anteriormente expuso: Acepto en todas y cada una de los términos expuesto en el presente convenimiento en representación del adolescente de autos y ambas manifestamos al Tribunal que las cantidades de dinero anteriormente ofrecidas serán depositadas de manera voluntaria por el ciudadano CARLOS LUIS TOUMA DUNO, en la misma cuenta bancaria don lo ha venido haciendo anteriormente con excepción de la cláusula sexta que ratificamos en este acto, el oficio dirigido a la empresa PDVSA. Así mismo por cuanto en la empresa PDVSA, existe una medida de embargo sobre las utilidades ambas partes convenimos que dicha medidas de embargo sea suspendidas y en tal sentido pedimos oficie a la empresa PDVSA a fin de informarles que las mismas a sido suspendidas ya que el deposito por ese concepto será de manera voluntaria tal y como esta expresado anteriormente en la cláusula quinta.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria y visitas, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 375° (LOPNA): Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262° CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Artículo 363° CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 14 de agosto 2006, no es contrario a los intereses de los niños y adolescentes y cumple todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación alimentaria, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 14 de agosto 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de agosto del 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1

Abog. Maria Mónica Delgado Carrullo
La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo


En la misma fecha siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 am) la mañana se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.547-06.

La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo
MMDC/ms-
EXP: 1U- 6125-06
























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 01

Cabimas, 14 de agosto de 2006
196° y 147°

Of. 1529 -06
Exp. 6125-06
CIUDADANO:
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PDVSA
SU DESPACHO:

Participo a Usted, que este Tribunal por Sentencia Interlocutoria dictada en esta misma fecha, en el juicio de REVISIÒN DE SENTENCIA, seguido por la ciudadana: JAQUELIN COROMOTO SUAREZ TORRES, titular de la cédula de identidad No. V- 7.869.822, a favor del adolescente CARLOS ALFREDO TOUMA SUAREZ, en contra del ciudadano: CARLOS LUIS TOUMA DUNO, titular de la cédula de identidad No. V- 7.873.168, ordenó oficiarle a los fines de informarle que mediante convenio suscrito por ambas partes se acordó la retención del 20% de las prestaciones sociales en caso de retiro, jubilación o muerte que le puedan corresponder al ciudadano CARLOS LUIS TOUMA DUNO y que dicho monto sea remitida a este Tribunal en cheque de gerencia, para que le sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre del adolescente de autos.
En consecuencia, se le agradece impartir las instrucciones conducentes para el cabal cumplimiento de la presente resolución.-

DIOS Y FEDERACIÓN


ABOG. MARIA MÓNICA DELGADO CARRULLO
JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 01
(TEMPORAL)
MMDC/ms.-
“2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”
Nota: El original de este oficio se le remite sin ningún tipo de enmendadura, testado y entrelíneas
Av. Principal, Sector Buena Vista, Edificio Buena Vista, 1er. Piso, Local 1-D, sede tribunales Civiles, Cabimas – Estado Zulia