Sol. Nº 5754
Titulo Perpetua Memoria.
Sen. Nº 920
Tc/.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 832, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

El abogado CARLOS DIAZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.744.763, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.313, actuando en representación de la ciudadana TARCILA ROSA BLANCO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.872.995, domiciliada en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia, solicita se le declare a su representada y a sus hijos BEATRIZ JOSEFINA, ALEXANDRA JOSEFINA, ALEXANDER JOSE y EDWAR JOSE GONZALEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-114.950.093, v-14.847.885, v-14.847.605 y V-14.723.697, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON BAUTISTA GONZALEZ LOPEZ.

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción Nº 465 correspondiente al causante NELSON BAUTISTA GONZALEZ LOPEZ. 2) Acta de Matrimonio del causante NELSON BAUTISTA GONZALEZ LOPEZ y la ciudadana TARCILA ROSA BLANCO DE GONZALEZ. 3) Poder otorgado por la ciudadana TARCILA ROSA BLANCO DE GONZALEZ a los abogados PEDRO ZARA CHIRINOS y CARLOS DIAZ PAREDES. 4) Partidas De Nacimiento de los ciudadanos BEATRIZ JOSEFINA, ALEXANDRA JOSEFINA, ALEXANDER JOSE y EDWAR JOSE GONZALEZ BLANCO. 5) Constancia de datos filiatorios expedida por la Oficina de Identificación y Extranjería de la DIEX, Cabimas, Estado Zulia de la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA GONZALEZ BLANCO. 6) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Segunda de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 14 de Febrero de 2.006. 7) Fotocopias de las cédulas de identidad del causante, de la ciudadana TARCILA ROSA BLANCO DE GONZALEZ, y de sus hijos BEATRIZ JOSEFINA, ALEXANDRA JOSEFINA, ALEXANDER JOSE y EDWAR JOSE GONZALEZ BLANCO.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes los derechos que tienen la ciudadana TARCILA ROSA BLANCO DE GONZALEZ, y los ciudadanos BEATRIZ JOSEFINA, ALEXANDRA JOSEFINA, ALEXANDER JOSE y EDWAR JOSE GONZALEZ BLANCO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON BAUTISTA GONZALEZ LOPEZ. Así se declara.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año 2.006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ.

En la misma fecha anterior siendo las 9:00, a.m, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 920, en el legajo respectivo.-
La Secretaria,



Fdo (ilegible). La Secretaria, JAIDY MORALES GUTIERREZ. Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.- Cabimas, 14 de Agosto de 2006.-
La Secretaria,