Solicitud No.5757
Titulo Perpetua Memoria
Sent. No.931
Sr.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.809, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

La ciudadana RUDITZA DEL CARMEN NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.179.844, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LEONEL FERRER HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.40.774; solicita se le declare a ella y a los ciudadanos EDIXON ALBERTO SULBARAN NÚÑEZ, YAMALIS JOSEFINA PRIETO NÚÑEZ, ANDRES ELOY NÚÑEZ, RINA CECILIA NÚÑEZ, RANDY RAFAEL NÚÑEZ y RENNY RICHARD NÚÑEZ, suficiente los derechos que tienen como UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EVELIA ROSA NUÑEZ, quien según constan de las actas de defunción inserta en actas fuera venezolana, mayor de edad.

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Constancia de Inexistencia del ciudadano EDIXON ALBERTO SULBARAN NÚÑEZ.- 2) Datos Filiatorios del ciudadano EDIXON ALBERTO NÚÑEZ.- 3) Acta de Defunción de la ciudadana EVELIA ROSA NÚÑEZ.- 4) Partida de Nacimiento de la ciudadana RUDITZA DEL CARMEN NÚÑEZ.- 5) Partida de Nacimiento de la ciudadana YAMALIS JOSEFINA NÚÑEZ.- 6) Partida de Nacimiento del ciudadano ANDRES ELOY NÚÑEZ.- 7) Partida de Nacimiento de la ciudadana RITA CECILIA NÚÑEZ.- 8) Partida de Nacimiento del ciudadano RANDY RAFAEL NÚÑEZ.- 9) Partida de Nacimiento del ciudadano RENNY RICHARD NÚÑEZ.- 10) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primero de Cabimas Estado Zulia, en fecha dos (02) de Junio de 2.006.-

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EDIXON ALBERTO SULBARAN NÚÑEZ, YAMALIS JOSEFINA PRIETO NÚÑEZ, ANDRES ELOY NÚÑEZ, RINA CECILIA NÚÑEZ, RANDY RAFAEL NÚÑEZ, RENNY RICHARD NÚÑEZ y RUDITZA DEL CARMEN NÚÑEZ, identificados en actas, como UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE EVELIA ROSA NUÑEZ. ASÍ SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
La Secretaria,

Abog. JAIDY MORALES GUTIÉRREZ.
En la misma fecha anterior siendo las 11:20 am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 931, en el legajo respectivo.- . La Secretaria (Fdo. Ilegible) Abog. Jaidy Morales, certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, 14 de Agosto de 2006

La Secretaria,