Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano JUAN CARLOS PARIS QUIROZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.847.783, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, en contra de la ciudadana MARIA PATRICIA GARCIA DELMORAL, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17.819.384 domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
• APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, en consecuencia, se declara terminado el procedimiento por motivo de divorc.....