REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 14 de Julio de Dos mil Dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: VP01-S-2016-000306
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto y revisado como ha sido el escrito transaccional presentado, el día Ocho de Julio de 2016, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral, entre la Abogada en ejercicio y de este domicilio Alejandrina Echeverría Corona inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 183.568, en su carácter de apoderada judicial de la parte consignataria entidad de trabajo, sociedad mercantil Servicios Halliburton de Venezuela S.A, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y por la otra la ciudadana María del Carmen López Villalobos, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 11.254.604, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, parte beneficiaria, asistida debidamente en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Daniel Cardozo, inscrito por ante el, instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.697. Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, en donde la parte consignataria cancela a la parte beneficiaria la cantidad de Doscientos Setenta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Un Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 276. 841,47) mediante la emisión de un cheque de gerencia, girado en contra de la institución financiera Banco Mercantil, signado con el No. 74179212 de fecha 27 de Junio de 2016, a nombre de la beneficiaria consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte beneficiada aceptó la cantidad ofrecida por la representación judicial de la patronal, declarando libremente y sin constreñimiento alguno, su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, solamente de los conceptos establecidos en el escrito de Consignación de Prestaciones Sociales, presentado en fecha 6 de Julio de 2016 y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así se Decide.
EL JUEZ
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA.
ABG. YASMIRA GALUE
|