este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control , a los fines de decidir observa: Evidenciado como ha sido que la imputada de autos presenta una vulneración en su salud que requiere el cumplimiento de un reposo, por indicación médica, es obligación de este Tribunal garantizar el derecho constitucional y decidir en consecuencia a los fines de permitir que a la imputada se le traslade desde su sitio actual de reclusión para su residencia y que se mantenga en reposo y en cumplimiento de las indicaciones médicas para mejorar su salud, hasta tanto un nuevo examen medico determine su total recuperación, o el mejoramiento de su condición física, tal y como lo establece la Carta Magna y como en cumplimiento de ella lo garantiza este Tribunal en esta acto, por el cual se ACUERDA OTORGAR A LA IMPUTADA GLORIA CANDELARIA PINO VILLARROEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.386.67.....