REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004874
ASUNTO : OP01-P-2011-004874


IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

IMPUTADAS: MARIA NATIVIDAD MALDONADO ORTIZ, venezolana, natural de Porlamar, de 24 años de edad, nacida en fecha 25-12-1986, titular de la cédula de identidad N° 19.317.581, de profesión u oficio no definida y residenciada en Calle Principal de La Isleta, Hotel Coconut (invasión), teléfono 0426-2271614, en la última calle a mano derecha, casa de color azul, Municipio Mariño de este estado; y JOSSELYN ORIANA RODRIGUEZ VICENT, Venezolana, natural de Porlamar, de 20 años de edad, nacida en fecha 08 de Marzo de 1991, titular de la cédula de identidad N° 23.589.058, residenciada en Las Villarroeles, calle de tierra entrando por la cauchera, casa de color morado, número 20, detrás de la bodeguita, Municipio Díaz de este estado.

MINISTERIO PÚBLICO: Dr. OBEL MORENO, actuando con el carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. JOSE LUIS GARCIA.

DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 en su ordinal 8 del Código Penal.

Celebrada la audiencia de presentación y oídas como han sido las partes y vistas las presentes actuaciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son provisionalmente HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal
SEGUNDO: Considera quien aquí decide que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente las ciudadanas imputadas MARIA NATIVIDAD MALDONADO ORTIZ y JOSSELYN ORIANA RODRIGUEZ VICENT convicción que dimana de las actas consignadas por el Ministerio Público y que rielan insertas alas actuaciones procesales; por ello y teniendo en cuenta todo cuanto se ha consignado en las presentes actuaciones se considera lleno el ordinal 2 del artículo 250 ejusdem.
TERCERO: Este Tribunal efectivamente ha verificado que la ciudadana Maria Natividad presenta mas de tres medidas cautelares y en efecto el Código Orgánico Procesal Penal establece la prohibición expresa de otorgar una medida adicional, no obstante en aplicación del contenido del artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal ante el estado de gravidez avanzada de la ciudadana Maria Natividad Maldonado, aplicando el ultimo aparte del artículo 245 ejusdem, la cual es de imprescindible aplicación, es por lo que se ordena su detención domiciliaria, conforme al artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser supervisada por la Policia Municipal de Mariño. En cuanto a la ciudadana Josselyn Rodríguez, se evidencia aun cuando registra en actas un registro policial, no se evidencia del sistema juris que se le haya otorgado medida sustitutiva alguna, en consecuencia se acuerda en su favor una medida cautelar con presentaciones cada treinta (30) días, conforme el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la Oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Se ordenó la realización de un examen médico por el especialista en ginecología y obstetricia a la ciudadana Maria Natividad Maldonado Ortiz y una vez atendida deberá ser evaluada por el médico forense, el mismo se ordenó para el día de mañana 08 de Julio de 2011, a las 8:30 de la mañana.
QUINTA: Se ordena seguir el presente procedimiento por la VÍA ORDINARIA, declarándose con lugar lo solicitado por la fiscalía y acogido por la defensa.
Se ordenó librar los correspondientes oficios.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04

DRA. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA