REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004990
ASUNTO : OP01-P-2011-004990
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, representada en esa oportunidad por el Dr. BRENDA ALVIAREZ, con fundamento en lo pautado en los artículos 320 y 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108, Ordinal 1° Ejusdem, y 34 numeral 10° de la ley Orgánica del Ministerio Público, solicitud este que fue realizada por la mencionada representante de la Vindicta publica en fecha 12 de Julio del 2011, ante la Oficina de Alguacilazgo en la presente causa en la cual resultó retenido la embarcación tipo lancha de color azul con blanco de nombre “SAN ANDRES,” matrícula APNN-3369, cuando en fecha 26-2-2011 en procedimiento realizado por funcionarios de la guardia costera, mientras la lancha estaba siendo tripulada por el capitán THORMES THOMAS, cedula de identidad numero 8.430.581, fue abordada a los fines de su inspección y verificación del combustible que cargaba, cursando la investigación bajo el numero de asunto de esa Fiscalía 17-F5-0410-11. Durante el transcurso de la investigación, la representante del Ministerio Público actuante como parte de buena fe, logró recabar los elementos de convicción que llevaron a determinar, previsa la realización de las inspecciones, peritajes, diligencias, y averiguaciones pertinentes, que la cantidad de combustible que presentaba la embarcación al momento de los hechos, era de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS LITROS (37.900 LTS), SIENDO LA CAPACIDAD DE SESENTA MIL LITROS (69.000 LTS) determinando de esta manera que “…la cantidad de combustible que contenía la embarcación no excede de los 60.000 litros de combustible que se encuentra autorizado y consta en toda la documentación perteneciente a la embarcación , tipo lancha de color azul con blanco de nombre “SAN ANDRES,” matrícula APNN-3369, en consecuencia, no existe comisión de delito , existiendo sólo lo manifestado por lo funcionarios de Vigilancia de la Guardia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien en su acta policial dejan constancia de un presunto exceso de combustible, lo cual queda desvirtuado de toda la documentación legal de la embarcación, y con la inspección naval realizada…”
En virtud de lo anteriormente manifestado por el Ministerio Público, ya que se evidencia que no hubo delito alguno, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto expresamente señala la procedencia del mismo cuando los hechos no se realizaron, y en consecuencia son inexistentes, deriva del hecho de que así lo ha determinado el Ministerio Público al término de la investigación. Siendo entonces, lo procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento solicitado, y restituir al legítimo dueño, trátese de una persona natural o jurídica, el pleno goce y disfrute de su derecho de propiedad con todos los privilegios que ello comporta, y el ejercicio efectivo de sus derechos constitucionales y legales, cuyo pleno goce y disfrute está obligado a garantizar este Tribunal, en virtud de lo establecido en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal penal, Y ORDENA LA DEVOLUCION DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES QUE CURSAN EN ACTAS, AL APODERADO JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “PESQUERA GAMBA-MARE, C.A.” Dr. EUDOMAR CEDEÑO ZABALA, previo su desglose y sustitución en actas de copias certificadas de los documentos mencionados. Así se decide.
Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. JACQUELINE MARQUEZ G.
LA SECRETARIA,
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