A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: .
B.- En cuanto al Régimen de Visitas, convenimos un régimen de convivencia familiar amplio y suficiente para el progenitor CARLOS JAVIER ARAGON HERNANDEZ, el cual podrá visitar a sus menores hijos todas las tardes de Lunes a Viernes, una vez que haya culminado su jornada laboral; podrá pasar a buscarlos en el hogar materno y luego devolverlos. Además los días Sábados y Domingo todo el día si así lo desea, pudiendo ser estos alternados con su progenitora. Luego de ejercer la visita o la convivencia familiar, el progenitor deberá regresar a los menores a su hogar materno. Las vacaciones de Navidad Y Año Nuevo, Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares, serán compartidas por ambos progenitores. En caso del traslado de los niños dentro y fuera del Territorio Nacional por parte de algunos de sus progenitores, deberá éste contar con la autorización del otro para ello. Referente.....