En la misma fecha de hoy, catorce de julio de dos mil ocho, siendo la una y cinco minuto de la tarde, previo el traslado hecho en la hora indicada y la espera de la fuerza pública solicitada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por Reclamación de Prestaciones Sociales, seguido por el ciudadano Julio Romero, titular de la cédula de identidad No. 9.112.367, contra la empresa Hacienda Santa Marta, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio y de este domicilio Angela Maria Quivera, quien esta inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.886, en un inmueble donde funciona el fundo Agropecuario Santa Marta, ubicado en la margen izquierda de la vía San José La Lucha, sector Caño La Mata. frente de la hacienda San Ramón, en jurisdicción de la parroquia San José del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. El Tribunal deja constancia, que en la entrada del referido fundo, existe un aviso metálico, visiblemente deteriorado, en el que se lee “HACIENDA STA, MARTA”. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse David Simón Hernández Jiménez, venezolano, mayor de edad, quien se identificó con cédula de identidad laminada No. V-14.306.265, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia, y quien dijo ser Administrador General del fundo Agropecuario donde se está constituido. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “En nombre de mi representado, y actuando con las facultades que me han sido conferidas, expresamente declaro que he recibido de parte de la empresa demandada, en la persona del notificado, el pago total de todos los conceptos establecidos en la sentencia definitiva que recae sobre este juicio, así como las cantidades establecidas en el mandamiento de ejecución para el caso de embargo de cantidades de dinero, incluyendo en dicho pago los honorarios profesionales, costas del juicio y de la ejecución y demás gastos ocasionados, por lo que nada queda a deber la empresa demandada por estos conceptos ni por ningún otro, quedando así finiquitado definitivamente el presente juicio, En consecuencia, por efecto de la cancelación total, solicito al Tribunal de la Causa de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de practicar la medida de embargo para lo cual fue exhortado y remita el Despacho con sus resultas al Juzgado de la Causa. Es todo”.- El Tribunal vista la anterior exposición, provee de conformidad con lo solicitado, y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa a la mayor brevedad posible. Certifíquese copia de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las tres y diez minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Apoderada Judicial de la Parte Actora,


El Notificado,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda