REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Homologación
Exp. No. 839-07
El día 25 de octubre de dos mil siete (2007), se le da entrada a expediente contentivo de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo, por el abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, actuando en su condición de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente ALPES BOUQUET, C.A., domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 7, Tomo 5-A, en fecha 02 de diciembre de 1998, y en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30577073-5.
En fecha 9 de noviembre de 2007 el Tribunal según resolución No. 273-2007, admite el presente Juicio Ejecutivo y ordena la intimación de la contribuyente ALPES BOUQUET, C.A., anteriormente identificada, en la persona de su representante legal ciudadano LINO ANTONIO LOPEZ MADRID, portador de la cédula de identidad No. 12.327.248, para que apercibida de ejecución pague a la República las cantidades adeudadas. Asimismo, en resolución No. 275-2007, de la misma fecha, el Tribunal decreta medida de Embargo Ejecutivo de Bienes propiedad de dicha contribuyente, librando el correspondiente despacho.
El 03 de junio de 2008, el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera diligenció señalando que la República ya no tiene interés jurídico para proseguir con el presente proceso, por cuanto la contribuyente procedió a cancelar totalmente las obligaciones tributarias exigidas mediante el presente Juicio Ejecutivo, por lo cual consignó consulta de transacciones efectuadas por la contribuyente que aparecen en el Sistema Convenio III del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
Consideraciones para Decidir
1. Como puede observarse en actas, en fecha 03 de junio de 2008, el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, anteriormente identificado, manifestó que la República ya no tiene interés jurídico para proseguir el presente proceso debido al pago de las obligaciones tributarias.
El Tribunal observa que, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Tributario, el cual establece: “El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público”; la contribuyente pagó la cantidades que adeudaba a la República, y siendo el pago el modo de extinción de la obligación tributaria, dichas obligaciones tributarias por los conceptos anteriormente señalados se encuentran extinguidas; en consecuencia, el Tribunal estima que se ha extinguido el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), y así se decide.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el pago de las obligaciones tributarias que la contribuyente ALPES BOUQUET, C. A., le adeudaba a la República Bolivariana de Venezuela, y le da el carácter de COSA JUZGADA al presente pago, y en consecuencia, se declara concluido el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo).
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuradora General de la República.
3.- No hay condenatoria en costas.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Notifíquese. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez R.
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. _______-2008, y se libró boleta de notificación.
La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez R.
RLB/hr
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