DECISIÓN:
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia acuerda: ÚNICO: Redime en favor del penado NEUMAN JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.719.588, el lapso de SIETE (07) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS, que sumados a la redención previamente acordada por este Tribunal mediante resolución No. 325-07, de fecha 09-06-2007, redimió a favor del penado antes referido, el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTITRES (23) DÍAS, DOCE (12) HORAS, lo cual alcanza una sumatoria de redención de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS, DOCE (12) HORAS, el cual deberá ser descontado de la pena principal impuesta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo establecido en los artículos 479, numeral 1 .....