REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
198° y 149°
Maracaibo, 14 de Julio de 2008

DECISION N° 342-08 CAUSA N° 3E-433-06

De conformidad con los artículos 482 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado ENMANUEL MEDINA BASTIDAS, cedula de identidad N°.- 22.172.536, en los siguientes términos:
El penado ENMANUEL MEDINA BASTIDAS, cedula de identidad N°.- 22.172.536, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 21-04-06, por lo que lleva detenido, hasta la presente fecha en la cual se realiza el presente computo, DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DIAS. Asimismo rielan insertas en actas, Resolución de esta misma fecha correspondientes a Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la cual le fue redimido un total de DIEZ (10) MESES, NUEVE (09) DÍAS, DOCE (12) HORAS, que sumados a la pena ya cumplida alcanzan un total de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, DOS (02) DÍAS, DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir, de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISIETE (27) DÍAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION.
En tal sentido, cumplirá la pena principal, el día 21-09-2010 con DOCE (12) HORAS, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena que le fue impuesta el día 04-10-2006; cumplió una tercera (1/3) parte de la pena que le fue impuesta el día11-03-2007 con 12:00 horas, cumplirá las dos tercera (2/3) parte de la pena que le fue impuesta, el día 11-12-2008 con 12:00 horas, tres cuarta (3/4) parte de la pena que le fue impuesta, el día 19-05-2009, y (1/5) parte de la pena que corresponde a la sujeción a la vigilancia la cumplirá el día 09-10-2011 con 12:00 horas. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo y se solicitan recaudos para la formula alternativa de Régimen Abierto; ofíciese a la Unidad Técnica a los fines de que sea practicado Informe Técnico, notifíquese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público y a la defensa, igualmente se solicita el traslado del referido penado para el día martes 22-07-08, a objeto de notificarlo del cómputo.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCON RINCÓN
LA SECRETARIA (S),

ABOG. LEDA JIMENEZ JIMENEZ

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.342-08 y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo los Boletas de Notificación a las partes, a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

LA SECRETARIA (S)



JEF/lilianis.-
Causa N° 3E-433-06.-