REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
198° y 149°
Maracaibo, 14 de Julio de 2008

DECISIÓN N° 334-08 CAUSA N° 3E-203-01
De conformidad con los artículos 482 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado JOSÈ RUBEN URDANETA QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.872.228, en los siguientes términos:
Se observa que el penado JOSÉ RUBEN URDANETA QUINTERO, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16-11-2000, a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal vigente ara el momento de los hechos (hoy artículo 405), cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de XIOMARA SEMPRUN SEMPRUN.
Ahora bien consta en actas que el penado de autos, fue detenido en fecha 08-08-2000, por lo que hasta el día de hoy, en la elaboración del presente cómputo, se evidencia que el mismo lleva detenido SIETE (7) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (6) DÍAS.
Asimismo corre inserto en la Causa, Redenciones de la pena por trabajo y estudio, donde se redimió a favor del penado en la primera oportunidad el lapso de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y TRES (3) DÌAS, y actualmente se le redime UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y CUATRO (4) DÌAS, para una sumatoria de lapso a redimir de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES y SIETE (7) DÌAS, que sumado al tiempo de detención hace un total de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS, TRES (3) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltando por cumplir de quince años, que es el tiempo correspondiente a la pena impuesta, TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
En tal sentido, se observa que el penado JOSÈ RUBEN URDANETA QUINTERO, cumplirá la pena principal que le fue impuesta el 01-04-2012.
Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a diez años, el 01-04-2007, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que equivale a once años y tres meses, el 01-07-2008, para optar al Beneficio de Confinamiento.
Y cumplirá la sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad, por una cuarta (1/4) parte de la pena, que equivale a tres años y nueve meses, desde que esta termine el 01-01-2016. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión, Notifíquese a las partes y ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro” remitiendo Copia Certificada del presente cómputo.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
SECRETARIA,

ABOG. LEDA JIMENEZ.
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 334-08, se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo los Boletas de Notificación a la Fiscalia Vigésimo Séptima (27) del Ministerio Publico y a la defensa, y se ordena oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario Rafael Antonio Ochoa Castro, remitiendo Copia Certificada cómputo de pena.-

SECRETARIA,
















JER/ng.-