REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
198° y 149°
Maracaibo, 14 de Julio de 2008

DECISION N° 338-08 CAUSA N° 3E-522-07

De conformidad con los artículos 482 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado ALEXANDER ALBERTO MORILLO GUTIERREZ, cedula de identidad N°.- 25.296.425, en los siguientes términos:
El penado ALEXANDER ALBERTO MORILLO GUTIERREZ, cedula de identidad N°.- 25.296.425, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 174 y 277 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ALBERTO MOLERO MARTINEZ, LA LIBERTAD PERSONAL Y EL ORDEN PUBLICO.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 02-01-07, por lo que lleva detenido, hasta la presente fecha en la cual se realiza el presente computo, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS. Asimismo rielan insertas en actas, Resolución de esta misma fecha correspondientes a Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la cual le fue redimido un total de SEIS (06) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, que sumados a la pena ya cumplida alcanzan un total de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir, de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION.
En tal sentido, cumplirá la pena principal, el día 10-07-2012 con DOCE (12) HORAS, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena que le fue impuesta el día 16-12-2007 con 03:00 horas; cumplió una tercera (1/3) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplió el día 18-06-2008 con 20:00 horas, cumplirá las dos tercera (2/3) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 29-06-2010, tres cuarta (3/4) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 02-01-2011 con 09:00 horas, y (1/5) parte de la pena que corresponde a la sujeción a la vigilancia la cumplirá el día 28-09-2013 con 23:00 horas y 45:00 minutos. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo y se solicitan recaudos para la formula alternativa de Régimen Abierto; ofíciese a la Unidad Técnica a los fines de que sea practicado Informe Técnico, notifíquese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público y a la defensa, igualmente se solicita el traslado del referido penado para el día martes 22-07-08, a objeto de notificarlo del cómputo.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCON RINCÓN
LA SECRETARIA (S),

ABOG. LEDA JIMENEZ JIMENEZ

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.338-08 y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo los Boletas de Notificación a las partes, a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

LA SECRETARIA (S)



JEF/lilianis.-
Causa N° 3E-522-07.-