REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
198° y 149°
Maracaibo, 14 de Julio de 2008

DECISIÓN N°344-08 CAUSA N° 3E-348-06
De conformidad con los artículos 482 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado NEUMAN JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.719.588, en los siguientes términos:
Tenemos que el penado NEUMAN JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, fue condenado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de DAVID JOSEAMAYA.
Ahora bien consta en actas que el penado de autos, fue detenido en fecha 17-11-2004, por lo que hasta el día de hoy, en la elaboración del presente cómputo, se evidencia que el mismo lleva recluido y cumpliendo a cabalidad con la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, que le ha sido otorgada, un lapso de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS.
Asimismo corre inserto en la Causa, Acta de Redención de fecha 27-04-2007, donde se redimió a favor del penado NEUMAN JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTITRES (23) DÍAS, DOCE (12) HORAS. También corre inserta Actualización de Redención de fecha 10-07-2008, e indica que la Redención del nuevo tiempo es de SIETE (07) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS, lo cual arroja un total de la sumatoria de Redención de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS, DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención que ha sufrido el penado, hace un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DÍAS, DOCE (12) HORAS, faltando por cumplir de la pena impuesta, que es OCHO (08) AÑOS, DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, CATORCE (14) DÍAS, DOCE (12) HORAS.
En tal sentido, se observa que el penado NEUMAN JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, cumplirá la pena principal que le fue impuesta el 28-01-2011 A LAS DOCE (12) HORAS.
Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a cuatro años, el 28-05-2008 A LAS DOCE (12) HORAS, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que equivale a cuatro años y seis meses, el 28-01-2009 A LAS DOCE (12) HORAS, para optar al Beneficio de Confinamiento. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión, Notifíquese a las partes y ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, remitiendo Copia Certificada del presente Cómputo.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
LA SECRETARIA (S),

ABOG. LEDA JIMENEZ JIMENEZ.
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.344-08, se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las Boletas de Notificación a la Fiscalia Vigésimo Séptima (27) del Ministerio Publico y al ENDER bracho, y se Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, remitiendo copia certificada de la presente decisión, e indicándole se sirva informar al penado que debe comparecer sin falta ante este Despacho el 22-07-2008, a las nueve horas de la mañana, para imponerlo de la decisión.-

LA SECRETARIA (S),

ABG. LEDA JIMENEZ JIMENEZ





JER/lilianis.-