El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, constituido como Tribunal Unipersonal, declara CULPABLE, y en consecuencia, CONDENA al acusado PLINIO SEGUNDO RANGEL ESCALONA, Venezolano, natural Ciudad Ojeda, titular de la cedula de identidad N° 16.045.335, fecha de nacimiento: 04/05/1983, de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, manifestó saber leer y escribir, hijo de padre desconocido y de la ciudadana Ana Núñez Escalona, residenciado en Lagunillas, Calle el Playón, Sector Tasajera, Casa No. 1, (como a 3 casas de la distribuidora de pollo "manino"), Municipio Lagunillas, Estado Zulia, a la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de CÓMPLICE EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRA.....