REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 14 DE JULIO DE 2006
195º Y 147°



ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
RESOLUCIÓN N°.-1093-06.- Causa N° 8C-591-06.-
ACTA N° 297-06.-
En el día de hoy (14) de JULIO de 2.006, siendo las 11:00 de La Mañana, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Cuadragésimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público Abog. ALEXIS PEROZO, quien expone: “ Presento en este acto al Ciudadano JOSÉ FERMÍN ALCALÁ NAVA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico, quien fue aprehendido por una comisión de la Policía Municipal de San Francisco, quienes se encontraban realizando patrullaje por la calle 177 con avenida 50 del Barrio Carabobo, cuando la central de comunicaciones les informó que en la urbanización Ciudadela Rafael Caldera (FundaBarrios), había un ciudadano que vestía para el momento una braga de color marrón, el cual presuntamente portaba arma de fuego, al trasladarse al sitio y al llegar vieron a dos ciudadanos dialogando en vía pública y consumiendo bebidas alcohólicas , uno de los cuales tenia la vestimenta simular a la antes señalada por la central de comunicaciones, el mismo al percatarse de la comisión policial tomo una actitud nerviosa motivo por el cual se procedió a restringir a los dos ciudadanos y al realizar la revisión corporal se le logro incautar al ciudadano JOSÉ FERMÍN ALCALÁ NAVA en la braga de color Marlon específicamente en el cinto de la ropa interior un arma de fuego , tipo pistola corlo plateada del cual no poseía porte. Es por lo que solicito para el hoy imputado las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 Y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerde el procedimiento Ordinario Es. Todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no, por lo que el tribunal le designa uno Publico, recayendo en la persona de la Dra. TERESA MARTÍNEZ, N° 38, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, el cual expuso: “Acepto la defensa del imputado”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse JOSÉ FERMÍN ALCALÁ NAVA, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 13-04-81, de 25 años de edad, soltero, profesión u oficio operador de Chone, de grúa y buzo, Cedula de Identidad 15.561.731, hijo de LUCILA NAVA Y JOSÉ ALCALÁ residenciado en el Barrio Ciudad Caldera, estacionamiento la S, no recuerda el numero de casa, cerca de la panadería la fe y el quien presenta las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, de contextura doble, de 1,75 metros de estatura, de piel blanca, de pelo castaño claro, un poco ondulado, escaso y con poca entrada , ojos pequeños de color marrón, cejas pobladas, nariz grande, de boca grande y labios gruesos, orejas grandes, presenta tatuaje en el brazo derecho a la altura del hombro donde se aprecia un duende. Posteriormente el Tribunal impone a los imputados de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiestan entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: Me acojo al precepto Constitucional. Es todo. Posteriormente pasa la defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal, es todo. En consecuencia este Tribunal. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 02 donde deja constancia que el Ciudadano JOSÉ FERMÍN ALCALÁ NAVA, quien fue aprehendido por una comisión de la Policía Municipal de San Francisco, quienes se encontraban realizando patrullaje por la calle 177 con avenida 50 del Barrio Carabobo, cuando la central de comunicaciones les informó que en la urbanización Ciudadela Rafael Caldera (FundaBarrios), había un ciudadano que vestía para el momento una braga de color marrón, el cual presuntamente portaba arma de fuego, al trasladarse al sitio y al llegar vieron a dos ciudadanos dialogando en vía pública y consumiendo bebidas alcohólicas , uno de los cuales tenia la vestimenta simular a la antes señalada por la central de comunicaciones, el mismo al percatarse de la comisión policial tomo una actitud nerviosa motivo por el cual se procedió a restringir a los dos ciudadanos y al realizar la revisión corporal se le logro incautar al ciudadano JOSÉ FERMÍN ALCALÁ NAVA en la braga de color Marlon específicamente en el cinto de la ropa interior un arma de fuego , tipo pistola corlo plateada del cual no poseía porte, considera que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de Orden Publico; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado, y por cuanto nos encontramos en la fase de investigación considera esta Juzgadora procedente en Derecho Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Ordinal 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en cuenta los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSÉ FERMÍN ALCALÁ NAVA,, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio de Orden Publico, por lo que se le impone la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días y 2) La prohibición de salir fuera de la jurisdicción del Estado Zulia o cambiar de residencia sin autorización de este. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Comandante de la Guardia Nacional notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo la 11:30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. DORIS NARDINI



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ALEXIS PEROZO

EL IMPUTADO
LA DEFENSA,


JOSÉ FERMÍN ALCALÁ NAVA,
ABOG. TERESA MARTÍNEZ


LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión, se oficio a la Policía Municipal de San Francisco.-

LA SECRETARIA,