Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA POR DIVORCIO ORDINARIO, intentada por la ciudadana MAXLEIDDY CAROLINA ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.334.191, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra del ciudadano DANNY ANTONIO PARRAGA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.588.733, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, mediante diligencia presentada por la abogada en ejercicio ROSA FIGUEROA, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MAXLEIDDY CAROLINA ROJAS GONZALEZ, ant.....