Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS PARRAGA TORRES a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Martha Lorena Araujo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.363, facultada según instrumento poder suscrito por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, el día 14-02-2011, quedando anotado bajo el Nº 49, tomo 12 de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaria, y por la ciudadana DEISY MARIA MURILLO MORA, por las razones expuestas, en la parte motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho.....