REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Cabimas, 14 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-V-2011-000293.
SENTENCA No: 01236-11.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DEMANDANTE: MARIA LUISA DI MARZO.
ABOG. ASISTENTE: DIANA REVEROL, inpreabogado No. 19.485.
DEMANDADA: OSWALDO JOSE BRICEÑO ROMERO.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de ocho (08), años de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 05 de abril de 2011, la ciudadana MARIA LUISA DI MARZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V13.863.112 y domiciliada en el Municipio DIANA REVEROL, antes identificada, para demandar por DIVORCIO ORDINARIO, al ciudadano OSWALDO JOSE BRICEÑO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.249.083. invocando las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.
En fecha siete (07) de abril de 2011, se admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la parte demandada y la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha dieciocho (18) de abril de 2011, se agrego boleta de notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, la ciudadana MARIA LUISA DI MARZO FLORES, asistida por la Abogada en Ejercicio JEANNYLE PEREZ, y consigna diligencia mediante la cual expone: “Consigno en tres (03) folios útiles, copias simples del Acta de Matrimonio y de la Partida de Nacimiento, que reposa en el presente expediente, a los fines de su certificación y devolución de los originales, así mismo, manifiesto mi voluntad de desistir del procedimiento…”.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2011, suscrita por la ciudadana MARIA LUISA DI MARZO FLORES, asistida por la Abogada en Ejercicio JEANNYLE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 149.756, que desistió del procedimiento de la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, intentada. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO, intentada por la ciudadana MARIA LUISA DI MARZO FLORES, asistida por la Abogada en Ejercicio JEANNYLE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 149.756, en contra del ciudadano OSWALDO JOSE BRICEÑO ROMERO suficientemente identificados en autos.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana MARIA LUISA DI MARZO FLORES, asistida por la Abogada en Ejercicio JEANNYLE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 149.756, en fecha veintitrés (23) de mayo de 2011, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO. Asimismo se ordena devolver los documentos originales que corren insertos en los folios Tres (03) al seis (06) de este expediente, previa certificación en actas de los mismos. DEVUELVANSE.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de junio de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE SME
ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 1236-11.-
LA SECRETARIA
ABOG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH/mg.-.-
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